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34 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento están referidos a: (i) relación de personal técnico; (ii) relación de Equipamiento; (iii) planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva de la infraestructura inmobiliaria; (iv) acreditación de posesión legitima de la infraestructura inmobiliaria; y (v) póliza de seguro, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 0025-2020- MTC/17.03 de fecha 23 de enero de 2020, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ILO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. ILO S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20604211906, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parque Artesanal e Industrial Ilo Mz. E Lt. 22, 23, 24, 05, 06, y 07, distrito y provincia de Ilo, departamento Moquegua; Que, mediante Resolución Directoral N° 0499-2022- MTC/17.03 de fecha 07 de setiembre de 2022, se autorizó al CITV la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en el Parque Artesanal e Industrial Ilo Mz. E Lt. 22, 23, 24, 05, 06, y 07, distrito y provincia de Ilo, departamento Moquegua; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-014162- 2025 de fecha 10 de enero de 2025, el señor ALDO MAURO AROSQUIPA MAMANI, identi fi cado con DNI N° 41221892, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó a la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parque Artesanal e Industrial Ilo Mz. E Lt. 22, 23, 24, 05, 06, y 07, distrito y provincia de Ilo, departamento Moquegua; Que, con O fi cio N° 1134-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de enero de 2025, noti fi cado el 13 de enero de 2025, la DCV consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-029142-2025 de fecha 21 de enero de 2025, el CITV comunicó que, la infraestructura inmobiliaria relacionada a la solicitud de renovación de autorización corresponde únicamente a la autorización para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta; de conformidad a lo solicitado a la DCV mediante la Hoja de Ruta N° E-524698-2024, respecto a la renuncia de la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor; y, que fue resuelta mediante Resolución Directoral N° 0161-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de marzo de 2025, con la cual se autorizó la modi fi cación de la autorización, por reducción de la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, quedando solo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta; Que, mediante Informe N° 020-2025-MT/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 26 de enero de 2025, se concluyó, que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria no cumplía con lo dispuesto con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-051014-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio N° D000169-2025-SUTRAN-GPS de fecha 02 de febrero de 2025, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización, que tenga carácter calidad de resolución fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-061597- 2025 de fecha 10 de febrero de 2025, el CITV solicitó la suspensión del plazo del procedimiento administrativo por quince (15) días hábiles; Que, con O fi cio N° 6422-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por quince (15) días hábiles, contabilizándose desde el 10 de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-093709- 2025 de fecha 28 de febrero de 2025, el CITV solicitó la suspensión del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles; Que, con O fi cio N° 9742-2025-MTC/17.03 de fecha 14 de marzo de 2025, noti fi cado el 17 de marzo de 2025, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles, contabilizándose desde el 03 de marzo de 2025 hasta el 14 de marzo de 2025; Que, a través de Hoja de Ruta N° E-127257-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, el CITV solicitó la suspensión del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles; Que, con O fi cio N° 10832-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por cinco (05) días hábiles, contabilizándose desde el 20 de marzo de 2025 hasta el 26 de marzo de 2025, en cumplimiento del numeral 147.4 del artículo 147 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-137710-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, el CITV remitió información complementaria referente a los recursos humanos, así como certi fi cado de homologación de equipos, contrato de arrendamiento, plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, y póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual; Que, mediante Informe Nº 041-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 27 de marzo de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y sus modi fi catorias y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 11448-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se advirtió observación a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual (pago de prima comercial), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-140919- 2025 de fecha 28 de marzo de 2025, el CITV subsanó