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41 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 5.- La delegación autorizada mediante la presente Resolución Jefatural tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo 6.- Derogar la Resolución Jefatural N° 002- 2025-INEI. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.gob.pe/inei) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2401698-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autorizan viaje de Jefe (e) del Instituto Aduanero y Tributario para participar en evento a realizarse en Guatemala RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000164-2025/ SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDOR DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN EL EVENTO “CONSTRUYENDO SOCIEDADES MÁS RESPONSABLES: IMPULSO DE LA EDUCACIÓN CÍVICO-TRIBUTARIA”, QUE SE REALIZARÁ EN LA CIUDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA Lima, 16 de mayo de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante los correos electrónicos del 14 y 23 de enero de 2025, el Director de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en el evento “Construyendo sociedades más responsables: Impulso de la educación cívico-tributaria”, que se realizará en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 26 al 30 de mayo de 2025; Que, el citado evento tiene como objetivo fomentar actitudes que resulten favorables a la responsabilidad fi scal impulsando la educación cívico-tributaria de los contribuyentes y diseñando estrategias innovadoras y efectivas que promuevan una mayor concienciación sobre la importancia del cumplimiento tributario; Que, igualmente, la asistencia al indicado evento constituye una oportunidad para establecer un intercambio continuo de conocimientos y experiencias, que permitirá aprovechar las mejores prácticas y recursos educativos así como generar prototipos de proyectos o campañas piloto que puedan ser implementados y evaluados en cada país participante, desde un enfoque creativo e innovador; Que, la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Nº 000075-2025-SUNAT/1S0000, del 12 de mayo de 2025, resulta necesario autorizar el viaje del servidor Carlos Enrique Samanamud Valderrama, Jefe (e) del Instituto Aduanero y Tributario; Que, la cuadragésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante el citado año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria fi nal de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, los gastos por concepto de viáticos, derivados de la asistencia del mencionado servidor al citado evento, serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); en tanto los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario, corresponde autorizar el viaje del mencionado servidor del 25 al 31 de mayo de 2025; De conformidad con lo dispuesto por la cuadragésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 32185, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Carlos Enrique Samanamud Valderrama, Jefe (e) del Instituto Aduanero y Tributario, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 25 al 31 de mayo de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2025 de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Carlos Enrique Samanamud Valderrama Pasajes US $ 946,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor debe presentar ante la titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de cualquier tipo de tributo a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2400471-1