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52 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 008-2016-GR.LAMB/ CR, publicada el 10 de noviembre de 2016, y modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 001-2019-GR.LAMB./CR, de fecha 11 de enero de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Lambayeque, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros. El artículo 5° de la normativa precitada, la cual ha sido modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1446°, expresa: “El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (…) c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor e fi cacia y efi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones”; Que, según Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; cabe destacar que, el numeral 3.1 del artículo 3°, preceptúa que, la acotada norma es de aplicación, bajo el termino genérico de entidad, a las siguientes (…) “f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”; Que, el artículo 5° del acotado dispositivo legal, señala que: “El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identi fi car un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modi fi cación de su estructura orgánica o funcional”; y en su artículo 43° indica que el Reglamento de Organización y Funciones- ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. En esa misma línea, la Cuarta Disposición Complementaria Final menciona que: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia: Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominados: “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la fi nalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado; Que, posteriormente con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP, los cuales son de alcance nacional y tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y el Manual de Operaciones-MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, el artículo 59° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado; Que, con Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, en este contexto, el Gobierno Regional Lambayeque mediante Ordenanza Regional N° 05-2018- GR.LAMB/CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, cuyo texto está conformado por: Cinco (05) Títulos, Diecisiete (17) Capítulos, Ciento Ochenta (180) Artículos y Catorce (13) Disposiciones Complementarias, Una (01) Disposición Final, y Diecisiete Organigramas. Que, como consecuencia de la estructura orgánica del Gobierno Regional, la O fi cina de Organización y Tecnologías de la Información dependiente de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha expedido un Informe técnico que sustenta técnica y legalmente la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, indicando que para el proceso de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones se ha considerado las recomendaciones de los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional Lambayeque, recomendaciones que fortalecen el documento de gestión en mención, determinando las siguientes modi fi caciones: asignación de competencias al Gobierno Regional Lambayeque y/o a sus Gerencias Regionales; Transferencia de Funciones en materia Forestal y Fauna Silvestre a gobiernos regionales; Transferencia de Funciones en materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional Lambayeque; Incorporación o modi fi cación de las funciones de diversa índole en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque; Incorporación de funciones estandarizadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N.º 27867 y sus modi fi catorias; Incorporación de funciones estandarizadas por los Lineamientos N° 01-2020-SGP Funciones Estandarizadas en el marco de los Sistemas Administrativos; y estandarización de los procedimientos administrativos de los sectores de Transparencia y acceso a la información, Educación, Trabajo y pensiones, Migración, turismo y viajes, Agricultura, ganadería y pesca, Transporte y vehículos, Energía y minas, Industria, negocio y emprendimiento, Medio ambiente, Infraestructura, comunicaciones, servicios básicos y servicios públicos.