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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2025 (22/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego a cargo de los gobiernos regionales; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece las disposiciones para su implementación, tiene por objeto “aprobar y establecer las disposiciones para la implementación de la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública”. Asimismo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, desarrolla la Simpli fi cación Administrativa como un medio de dicho Sistema Administrativo, que tiene como propósito identi fi car y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simpli fi cación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares; Que, la modi fi cación se sustenta mediante el “Formato B” de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA. Al respecto, el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, determina que: “44.7. En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi fi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad”; Que, de acuerdo a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), establecidos por la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005 2018-PCM-SGP, en el artículo 5, indica que los supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA son: “5.1 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos, 5.2 Cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos, 5.3 Como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional”; Que, el artículo 17.2 del mismo cuerpo normativo, establece que para la aprobación del Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA), el Expediente de Proyecto TUPA o su modi fi catoria, debe contener: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados. ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros). iii) Formatos de sustentación legal y técnica (formato b) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv) Informe técnico de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP, aprueba la actualización del manual de Sistema Único de Trámites (SUT), indicando como registrar en la plataforma del Sistema Único de Tramites las Tablas ASME, el sustento de los costos de personal, material fungible, servicio identi fi cable, servicio no identi fi cable y depreciación; Que, la Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR, Formulación, revisión, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco, aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 158-2024- GR CUSCO/GGR, de fecha 07 de agosto de 2024, se determinan: “los procedimientos para la formulación, revisión, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco”; Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2024-GR CUSCO/GERAGRI-OA, de fecha 03 de octubre de 2024, la O fi cina de Administración de la Gerencia Regional de Agricultura, remite información que sustentan la determinación de los costos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados contenidos en el expediente; Que, mediante Memorándum Nº 2806 -2024-GR CUSCO/GRAD, de fecha 10 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Administración, remite validación al sustento de costos para la determinación de derecho de tramitación de procedimientos administrativos e incorporar al TUPA, por lo que valida el Informe Técnico Nº 005-2024-GR CUSCO/ GERAGRI-OA, Informe Nº 264-2024-GR CUSCO/GERAGRI-OPPM y el Informe Nº 629. GR CUSCO /GRPPM.SGMTI que han fundamentado la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados contenidos en el presente expediente; Que, mediante Informe Legal Nº 571-2024-GR CUSCO/GERAGRI-OAJ, de fecha 11 de diciembre de 2024, emite opinión sobre la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados y servicios prestados en exclusividad estandarizados, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM, en la que concluye: “En atención a los considerandos señalados precedentemente, es consideración del que suscribe que, deviene en PROCEDENTE, la incorporación de un (01) procedimiento administrativo estandarizado en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales, cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre, que se encuentran en proceso de actualización y/o incorporación al TUPA”; Que, mediante Informe Técnico Nº 122-2024-GR CUSCO/GERAGRI-OPPM de fecha 13 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Agricultura sustenta los motivos por los que se está solicitando la modi fi cación del TUPA del Gobierno Regional de Cusco contenidos en el presente expediente, mismos que fueron aprobados con Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM; Que, mediante Informe Técnico Nº 74-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 17 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, determina que: “De acuerdo con lo expuesto en el numeral 2.4 del presente Informe Técnico, el expediente remitido por la GERAGRI que sustenta la incorporación de cinco (05) procedimientos administrativos estandarizados y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados cumple con lo establecido en la Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR denominada