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49 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / expediente, señalando la necesidad de efectuar las precisiones del caso respecto de las fechas establecidas para la autorización respectiva, así como de coordinar y viabilizar las gestiones pertinentes; En virtud de lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión extraordinaria virtual del 21 de marzo del 2025, luego de haberse otorgado la autorización correspondiente; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER que la delegación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, conformada por la Dra. Lida Violeta ASENCIOS TRUJILLO, Rectora, y el Mtro. David Omar SERPA GABANCHO, Director (e) de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, formará parte del Comité de Plani fi cación de NAFSA 2025 y se encargará de las siguientes actividades: el 25 de mayo, realizarán el registro y la preparación del estand del Perú y de la UNE EGyV; del 26 al 30 de mayo, llevarán a cabo el registro de apertura y cierre, atenderán a los visitantes y orientarán sobre los servicios que ofrece nuestra casa de estudios; y, fi nalmente, el 31 de mayo, procederán al retiro de los materiales de los estands y a la ejecución de tareas complementarias, conforme a lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- PRECISAR que la participación de la Dra. Lida Violeta ASENCIOS TRUJILLO, Rectora, y del Mtro. David Omar SERPA GABANCHO, Director (e) de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, en la “Conferencia y Exposición Anual de NAFSA 2025”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos, y que ha sido autorizada mediante Resolución N° 0814-2025-R-UNE, se desarrollará del 25 al 31 de mayo del 2025, conforme a lo detallado en el artículo precedente. Artículo 3º.- DISPONER que las o fi cinas pertinentes efectivicen las acciones complementarias para dar cumplimiento a lo aquí establecido. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º.- DAR a conocer a las instancias correspondientes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General 2401611-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 263-2025-CRC/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de fecha quince de abril del dos mil veinticinco, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituyen un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; Que, conforme lo señalan los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Normas y disposiciones regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la misma norma, señala que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, promueve la modernización del Estado Peruano en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación de la ciudadanía; Que, el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (i) mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, (i) concertación con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, (iii) descentralización y la gradual transferencia de funciones, (iv) mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos, (v) revalorización de la Carrera Pública, (vi) institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, (vii) regulación de las relaciones intersectoriales; y, (viii) promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM, se aprueba: “(…) cinco (05) procedimientos administrativos