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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2025 (22/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / Modifican la Res. N° 113-2025-R que autorizó viaje de rectora y docentes de la Universidad Nacional del Callao a los EE.UU. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 119-2025-R Callao, 2 de mayo de 2025 El Rector (e) de la Universidad Nacional del Callao: Visto, el O fi cio Nº1464-2025-OPP, recibido el 02 de mayo de 2025, mediante el cual el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto modi fi ca el O fi cio Nº 1378- 2025-OPP, sustentatorio de la Resolución Rectoral Nº 113-2025-R del 30 de abril del 2025. CONSIDERANDO:Que, el Art. 18 de la Constitución Política del Perú, establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a lo establecido en el Art. 8 de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, los Arts. 119 y 121, numeral 121.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordantes con los Arts. 60 y 62, numeral 62.2 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, teniendo entre sus atribuciones, dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión normativa, administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos vigentes; Que, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Artículo 10º – Medidas en Materia de Bienes y Servicios, numeral 10.1, establece que “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas”; de igual forma, dicho numeral precisa en su segundo párrafo: “La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad; Que, el Artículo 121 Numeral 121.11 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece que son atribuciones y ámbitos funcionales del Rector las siguientes: “Solicitar al Consejo Universitario autorización para viajar fuera del país, debiendo rendir el respectivo informe académico y económico a su retorno, sí viajó en representación de la Universidad”;Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, establece: “Contenido del acto de autorización.- La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente”. Que, el Artículo 4 del mencionado decreto supremo, precisa: “Publicidad.- Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Que, conforme se desprende del O fi cio Nº 676-2025-MINEDU/DM de fecha 20 de marzo de 2025, el Ministerio de Educación promueve la participación de la Delegación Peruana y el Stand País, en la “Conferencia y Exposición Anual de NAFSA 2025”; indicando que la participación en este evento brindará a las universidades peruanas la oportunidad de dar a conocer y difundir sus ofertas académicas, así como facilitar el incremento de la movilidad estudiantil y docente, promover el desarrollo de grupos de investigación, fi rma de convenios e impulsar la integración en redes internacionales, entre otros bene fi cios; por lo que la participación de la Universidad Nacional del Callao en el citado evento, a realizarse del 27 al 30 de mayo de 2025 en la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de Norteamérica, redunda en el interés institucional de nuestra Casa Superior de Estudios y al logro de sus fi nes, toda vez que el Artículo 13 de nuestro Estatuto establece que “Son fi nes de la Universidad: (…) 13.6 Fomentar y establecer el intercambio cultural, cientí fi co y tecnológico con instituciones universitarias y otras nacionales, latinoamericanas y del resto del mundo (…) 13.14 Promover la creación de redes cientí fi cas y culturales entrelazadas con las existentes en el mundo”; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 113-2025-R del 30 de abril del 2025, el Rector encargado de la Universidad Nacional del Callao, resolvió, entre otros, otorgar el fi nanciamiento por el monto total S/ 78,256.00 (Setenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 soles), correspondiendo el monto de S/ 19,564.00 (Diecinueve mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100) a favor de cada una de las participantes Rectora Dra. Arcelia Olga Rojas Salazar, con DNI Nº22426070, Dra. Noemí Zuta Arriola con DNI Nº16701143, Dra. Laura Margarita Zela Pacheco con DNI Nº09202312 y Dra. Bertha Milagros Villalobos Meneses con DNI Nº 08780336, a fi n de cubrir sus gastos de participación en la Exposición Anual NAFSA-2025, a realizarse en San Diego, California, Estados Unidos, del 26 al 31 de mayo de 2025”; Que, en el noveno considerando de la acotada Resolución Rectoral, señala: “Que, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el O fi cio Nº 1378-2025-OPP del 24 de abril de 2025, informa que “se cuenta con créditos presupuestarios disponibles, para atender el fi nanciamiento por seis (06) días, para la Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR, Dra. NOEMI ZUTA ARRIOLA, Dra. LAURA MARGARITA ZELA PACHECO y Dra. BERTHA MILAGROS VILLALOBOS MENESES, hasta por el monto de S/ 19,564.00 cada Docente; siendo un total de S/ 78,256.00, de conformidad a la Escala establecida en el D.S. Nº 056-2013-PCM, que modi fi ca los Artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se afectará a los Recursos Ordinarios, y a las Especí fi cas del Gasto y Meta que se detalla (…).”; Que, mediante comunicación enviada a través de correo electrónico de fecha 04 de abril de 2025, la Directora de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, mani fi esta que en el marco de la participación del Ministerio de Educación (MINEDU) en la Conferencia y Exposición Anual NAFSA