TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / máxima autoridad de la gestión administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna; y, conforme al artículo 17º del citado Reglamento, se encarga de dirigir, coordinar, controlar y supervisar la ejecución de las actividades de los órganos de administración interna en asuntos de recursos humanos, entre otros; ello en concordancia con el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, asimismo, los literales b) y v) del artículo 18º del mismo Reglamento establecen entre las funciones de la Secretaría General, revisar, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentos de gestión que sean sometidos a su consideración y que, de conformidad con sus respectivas funciones, formulen los órganos dependientes de la Secretaría General; y, aquellas que le sean asignadas por la normatividad vigente, respectivamente; Con los visados de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 16º y 17º y los literales b), n) y v) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 006-2025/DP; y, estando al encargo efectuado mediante Resolución Administrativa Nº 036-2025/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Secretaría General Nº 0346-2024-DP/SG. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano. La presente Resolución y el Manual Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo se publican en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo, en este último en la misma fecha en que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a los subnumerales 6.1.7 y 6.1.9 del numeral 6.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO EDUARDO LEÓN ANASTACIO Secretario General (e) 2401537-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de rectora y delegación de la Universidad Nacional del Callao para participar en evento que se realizará en los EE.UU. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO+ Nº 103-2025-CU Callao, 6 de mayo de 2025 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao: Visto el acuerdo del Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del 6 de mayo de 2025, sobre el punto de agenda 4. AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE LA SEÑORA RECTORA Y DELEGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO PARA PARTICIPACIÓN EN LA FERIA NAFSA 2025. CONSIDERANDO: Que, el cuarto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política del Perú (constitución), establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes”; concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 31520, ley que reestablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (Ley Universitaria), el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución, la acotada ley y demás normativa aplicable, autonomía que se mani fi esta en los regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao (Estatuto de la Universidad) establece que la universidad se rige, por los siguientes principios: “(…) 12.16. La extensión y responsabilidad social, entendida como la transmisión biunívoca de los conocimientos y valores culturales entre la comunidad y la universidad, vinculando estrechamente la teoría y la práctica, como base de la formación profesional y del desarrollo del conocimiento cientí fi co (…)”; asimismo, el artículo 13 del Estatuto establece que son fi nes de la universidad: “(…) 13.3 Promover y realizar acciones de extensión y responsabilidad social hacia la comunidad, intercambiando con ella el legado cultural, cientí fi co, tecnológico y artístico de nuestro pueblo para promover su cambio y desarrollo (…);13.6 Fomentar y establecer el intercambio cultural, cientí fi co y tecnológico con instituciones universitarias y otras nacionales, latinoamericanas y del resto del mundo (…); 13.14 Promover la creación de redes cientí fi cas y culturales entrelazadas con las existentes en el mundo (…)”; Que, asimismo, el artículo 108 del Estatuto de la Universidad, concordante con el artículo 58 de la Ley Universitaria, establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad; siendo que en su artículo 109, numerales 109.15 y 109.16, establecen que el Consejo Universitario, tiene como parte de sus atribuciones, el resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias; y otras que señale el estatuto y las normas reglamentarias de la Universidad; Que, el numeral 121.11 del artículo 121 del Estatuto de la Universidad, establece como atribución del Rector, entre otros, solicitar al Consejo Universitario autorización para viajar fuera del país, debiendo rendir el respectivo informe académico y económico a su retorno, sí viajó en representación de la universidad; Que, el numeral 132.16 del artículo 132 del Estatuto de la Universidad, establece como atribuciones del Vicerrector Académico, entre otros, reemplazar al Rector en caso de ausencia autorizada, vacaciones o licencia; Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; establece en su artículo 1, que su objeto es regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al tesoro público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico; siendo que en su artículo 2, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y el artículo 3, precisa que las resoluciones de autorización de viajes deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores públicos, establece en sus artículos 2, 4, y 10 que: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional