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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2025 (24/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 5.1 de la mencionada Directiva, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0005-2025-APN-DIR, entre otros, establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el ítem 6.1.10 del sub numeral 6.1 de la Directiva No. 006-2021-SERVIR-GDSRH dispone que las modi fi caciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de dicho documento de gestión, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la misma; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 706-2023-APN-GG del 17 de noviembre de 2023 se aprobó el MCC de la APN, modi fi cado con Resolución de Gerencia N° 728-2023- APN-GG del 24 de noviembre de 2023 y Resolución de Gerencia General N° 0496-2024-APN-GG del 25 de julio de 2024; Que, a través del Informe N° 0040-2025-APN-OGA del 30 de abril de 2025, la O fi cina General de Administración formula la propuesta de actualización del MCC de la APN, sustentando la modi fi cación de los cargos de con fi anza; Que, con Informe N° 0141-2025-APN-DIPLA del 14 de mayo de 2025, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos emite opinión favorable a la propuesta de actualización del MCC de la APN, precisando que, de conformidad con la precitada Directiva, debe ser aprobado por la Gerencia General al ser la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Informe Legal No. Legal N° 0227-2025-APN-UAJ del 19 de mayo de 2025 la Unidad de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Gerencia General emita el acto resolutivo por el cual apruebe la actualización del MCC de la APN; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2024-MTC, se aprobó la Sección Primera del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional - APN; cuya Primera Disposición Complementaria Final establece que, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional – APN se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la aprobación del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 001-2025-APN/DIR del 17 de enero de 2025, entre otros, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional – APN y se dispuso que las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización contenidos en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 034- 2004-MTC, continúan vigentes hasta la implementación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2024-MTC; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la actualización del MCC de la APN; De conformidad con Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 001-2025-APN/DIR que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional – APN; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, el mismo que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 0706-2023-APN- GG del 17 de noviembre de 2023 que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, así como sus modi fi catorias aprobadas por Resoluciones de Gerencia General N°s. 0728-2023- APN-GG del 24 de noviembre de 2023 y 0496-2024-APN-GG del 25 de julio de 2024. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución y anexo, entran en vigencia a partir de su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la entidad (www.gob.pe/apn) y en el Portal de Transparencia de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CHÁVEZ OLIDEN Gerente General (e) 2402593-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicación del proyecto normativo que aprueba el procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje a través del SID-Sunarp y modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, así como la exposición de motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00075-2025- SUNARP/SN Lima, 23 de mayo de 2025VISTOS:El Informe Nº 00162-2025-SUNARP/DTR, del 22 de mayo de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 00491-2025-SUNARP/OAJ, del 23 de mayo de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo técnico especializado del sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, la Sunarp se encuentra facultada para regular los procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, incluyendo el establecimiento de plazos para dichos procedimientos;