Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / Caso B: en las coordenadas UTM: 633291.47E – 9243911.38N, se constató sembríos de plantaciones de tuna, san pedro, sábilas y algarrobos con actividades previas de excavación y remoción de suelo (capa estratigrá fi ca super fi cial compuesta por suelo arenoso y vegetación herbácea), en un área 584 m2 aprox. Caso C: en las coordenadas UTM: 633322.17E – 9243825.41N, se constató sembríos de plantaciones frutales como plátano, papaya, ciruela y pitaya con actividades previas de excavación y remoción de suelo (capa estratigrá fi ca super fi cial compuesta por suelo arenoso y vegetación herbácea), en un área 200m2 aprox. Afectación N° 02: EXPANSIÓN AGRICOLA Al este del sitio arqueológico, se ha excavado y nivelado el terreno para implementar un campo de cultivo de aproximadamente 2, 700.00 m2, se observan mangueras para riego tecni fi cado por goteo y siembra de espárragos, coordenada referencial UTM(WGS84) 633356.96E-9243805.46N. Sobre la super fi cie se registran abundantes restos arqueológicos conformados por cerámica y restos malacológicos. Afectación N° 03: ASENTAMIENTO DE ESTRUCTURAS Caso A: asentamiento de una construcción precaria (material rustico), incluye la instalación de palos de madera y uso de cañas y esteras principalmente para proteger la parte interna; abarca una aproximado de 20 m2, en las coordenadas UTM: 633318.00E – 9243885.00N. Caso B: asentamiento de una construcción precaria (material rustico), incluye la instalación de palos de madera y uso de cañas y esteras principalmente, hileras de adobe (sin mortero) en la esquina sureste de la estructura; abarca una aproximado de 60 m2, en las coordenadas UTM: 633336.74E – 9243831.49N. Caso C: asentamiento de una construcción de adobe, a la actualidad se encuentra en estado de abandono. Comprende un área de 110 m2 aprox., en las coordenadas UTM: 6332.69.82E – 9243784.95N. Afectación N° 04: NIVELACIÓN Se ha registrado la excavación, nivelación y remoción de suelo con el uso de maquinaria pesada en el lado oeste de sitio arqueológico, en un área de 1350 m2 aprox. en la coordenada referencial UTM: 633255.00E – 9243869.00N. Producto de esta obra no autorizada por el Ministerio de Cultura, se han disturbado contextos arqueológicos, registrándose fragmentos cerámicos decorados y burdos, asociados al periodo Intermedio Tardío, además se fragmentos de óseos de pescado, carbones vegetales y abundantes restos malacológicos. Afectación N° 05: CERCO DE POSTES Se constato la instalación de un cerco de postes de madera y alambre de púas, en una longitud de 26.7 m aprox. delimitando una parte del área que fue nivelado con maquinaria pesada. Además, más del 50% del perímetro del sitio arqueológico Monte Grande (sector oeste) se encuentra cercado con postes y alambres de púas Que, mediante Memorando N° 000400-2025-DDC LAM/MC de fecha 06 de mayo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), recaída en el Informe de Inspección N° 004-2025-LMG-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 29 de abril de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000712-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000106-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2025-LMG-DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Luis Martin Gomez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste); Que, mediante Informe Nº 000212-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de mayo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste) ubicado en el distrito de Reque, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2025-LMG-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 29 de abril de 2025, así como en los Informes N° 000712-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000106-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-020-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona - Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. - Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xSe realizó una recuperación extrajudicial del MAP, mediante operativo conjunto con PNP de Reque (9SET2020) Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad