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22 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017- MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 004-2025- DDC TAC-MC de fecha 14 de abril de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueologico Cerro San Antonio, ubicado en el distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Antrópicas Expansión urbana, alteración por huaqueo. Factores naturales Lluvias, intemperismo. Que, mediante Informe N° 000020-2025/DDC TAC/MC de fecha 15 de abril de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite la propuesta de protección provisional del del Paisaje Arqueológico Cerro San Antonio, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2025-DDC TAC-MC de fecha 14 de abril de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000705-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 06 de mayo de 2025, sustentado en el Informe N° 000011-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC- JER/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2025-DDC TAC-MC, elaborado por la Lic. Milagros Chauca Apaza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Cerro San Antonio, ubicado en el distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 000211-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de mayo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Cerro San Antonio; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Cerro San Antonio, ubicado en el distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2025-DDC TAC-MC de fecha 14 de abril de 2025, así como en los Informes N° 000705-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000011-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-JER/MC y el plano perimétrico con código N° PP-080-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxComunicación a los propietarios de los terrenos colindantes a fin de paralizar la expansión urbana. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así