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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / cinematográ fi ca y audiovisual, se busca promover la actividad cinematográ fi ca y audiovisual a fi n de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, se establece que las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales son de interés público, social y cultural; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia dispone que, para el otorgamiento de los estímulos enmarcados en los artículos 9, 10 y 11 de la misma norma, el Ministerio de Cultura aprueba el Plan Anual para el fomento de la Cinematografía y del Audiovisual; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, siendo que los referidos estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional; Que, por su parte, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2020-MC, establece que: El Plan anual para el fomento de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual (en adelante el Plan) se aprueba mediante resolución ministerial, previo informe técnico que considere los aportes de la ciudadanía. Para ello, el Ministerio de Cultura conforma un Grupo de Trabajo que se encarga de elaborar recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las diferentes líneas de estímulos y la ejecución de las mismas. (…) Los resultados del Grupo de Trabajo son expuestos a la ciudadanía en una sesión abierta al público (…) Que, asimismo, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del mencionado Reglamento señalan que los estímulos económicos se otorgan previa aprobación del Plan por el titular del Ministerio de Cultura y que el Plan detalla las convocatorias públicas, su fecha de inicio, las líneas de los estímulos económicos, montos máximos a otorgarse, listas de espera, entre otras disposiciones vinculadas con los estímulos económicos; Que, en ese marco, a través de los Informes N° 000328-2025-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 000355-2025-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual 2025; en base a lo sustentado por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios mediante los Informes Nº 000196-2025-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 000208-2025-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC, respectivamente; Que, a través del Memorando N° 000819-2025-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000061-2025-OPL-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Planeamiento concluye que la citada propuesta cumple con lo establecido en la Directiva N° 000001-2025-SG/MC, denominada, Directiva para la formulación, modi fi cación, seguimiento y evaluación de documentos temáticos en el Ministerio de Cultura, aprobada mediante Resolución de Secretaria General Nº 000090-2025-SG/MC; Que, con el Memorando N° 000040-2025-OP- OGPP-SG/MC, la O fi cina de Presupuesto concluye que el Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual 2025 cuenta con una disponibilidad presupuestaria de hasta S/ 30 900 000,00 (Treinta millones novecientos mil y 00/100 Soles), asignados en su totalidad a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, tal como indica el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; Que, mediante el Informe Nº 000614-2025-OGAJ- SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente factible aprobar el Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual 2025;Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual 2025; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 017-2020-MC, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estímulos Económicos para el fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual 2025 que, en calidad de anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www gob.pe/cultura). Regístrese y comuníquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2404513-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a los EE.UU., en comisión especial en el exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00620-2025-DE Lima, 23 de mayo del 2025VISTOS: El Ofi cio Extra FAP N° 001394-2025-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00846-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00992-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2025- DE, se designó al Coronel FAP Diego David CHÁVEZ CARBAJAL, identi fi cado con NSA N° 96583 y DNI N° 43437698, y del Comandante FAP Rodolfo Enrique PIMENTEL AVILÉS, identi fi cado con NSA N° 96966 y DNI N° 40723622, (Titulares); y, del Coronel FAP Pablo Javier ESPINOZA VERA, identi fi cado con NSA N° 96380 y DNI N° 43358298, y del Comandante FAP Julio Ivan KAMISAKI CHUE, identi fi cado con NSA N° 96768 y DNI N° 43586838 (Suplentes), para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXV, y desempeñarse como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2025 al 30 junio de 2027, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 007-DEAJ 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea