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55 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; en ese marco, los artículos 14 y 15 de la referida Ley señalan que corresponde al MIMP acreditar, supervisar y fi scalizar centros de atención para personas adultas mayores públicos o privados; Que, los artículos 30, 31 y 40 del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, señalan que los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, en adelante CEAPAM, son espacios públicos o privados, accesibles, acreditados por el Estado, donde se prestan servicios de atención integral e integrada, diferenciada o básica especializada, de uso exclusivo para las personas adultas mayores, de acuerdo a sus necesidades de cuidado; por ello, los CEAPAM pueden ser de 4 tipos: a) Centro de Atención Residencial (CAR), b) Centro de Atención de Día (CAD), c) Centro de Atención de Noche (CAN) y d) Centro de Atención Temporal (CAT) y su acreditación es el procedimiento administrativo mediante el cual el MIMP, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM), garantiza que el CEAPAM cumple con los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento; Que, con Resolución Directoral N° 004-2022-MIMP/ DGFC se aprueba la Directiva N° 001-2022-MIMP/DGFC “Directiva para la Acreditación, Supervisión y Fiscalización de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM”, con el objeto de establecer procesos técnicos para la acreditación, supervisión y fi scalización de los CEAPAM, en el marco de la Ley N° 30490 y su Reglamento, cuyo alcance es sólo para el personal de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Memorándum N° D000257-2025- MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe N° D00006-2025-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, el cual señala la necesidad de reforzar los procedimientos de acreditación, supervisión y fi scalización de los CEAPAM, a fi n de garantizar un marco normativo claro, preciso y e fi ciente que permita proteger los derechos de los adultos mayores, especialmente en los aspectos vinculados a integridad, seguridad y calidad de vida, así como de incluir mecanismos de control, en cumplimiento del Manual de Procedimientos aprobado con Resolución de Secretaría General N° 037-2022-MIMP/SG, con el objeto de implementar la Recomendación 13 del Informe de Auditoría N° 012-2023-2-3901-AC, Medidas de Protección Temporal para Personas Adultas Mayores en situación de riesgo, periodo 2 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, razón por la cual propone la aprobación de la Directiva denominada “Acreditación, Supervisión y Fiscalización de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM” mediante Resolución Ministerial, debido que la misma, no sólo será de alcance a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, sino también a los CEAPAM implementados por entidades públicas y privadas; Que, mediante Memorándum N° D000453-2025- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite la Nota N° D000164-2025-MIMP- OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, que ratifi ca su Informe N° D000066-2025-MIMP-OMI, el cual considera viable la aprobación de la Directiva denominada “Acreditación, Supervisión y Fiscalización de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM” y de la Resolución Ministerial que la aprueba y deroga la Resolución Directoral N° 004-2022-MIMP/DGFC; Que, mediante Informe N° D000473-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004-2025-MIMP “Acreditación, Supervisión y Fiscalización de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 004-2022-MIMP/DGFC que aprueba la Directiva N° 001-2022-MIMP/DGFC “Directiva para la Acreditación, Supervisión y Fiscalización de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM”. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2404545-1 Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000211-2025- MIMP-DM Lima, 29 de mayo del 2025VISTOS, el Proveído Nº D006917-2025-MIMP-SG de la Secretaría General, el Informe Nº D000446-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, la Nota Nº D000244-2025-MIMP-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe Nº D000481-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a General de la O fi cina General de Asesoría