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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306- 2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor FELIPE OSWALDO PANTA CAMPOS en el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2404550-1 PRODUCE Establecen el grado de explotación del recurso bacalao de profundidad como recurso hidrobiológico plenamente explotado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000187-2025- PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2025VISTOS: Los O fi cios N° 0311-2024-IMARPE/PE y N° 0787-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000338-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000436-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000537-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que, el artículo 9 de la precitada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 9-A de la Ley General de Pesca dispone, entre otros, que el Ministerio de la Producción establece la clasi fi cación de los recursos hidrobiológicos, según su grado de explotación, en el reglamento de la mencionada Ley; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que para efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias cientí fi cas disponibles, dichos recursos se clasi fi can, según su grado de explotación, en: a) Inexplotados, cuando no se ejerce explotación sobre el recurso; b) Subexplotados, cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso; y, c) Plenamente explotados, cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), dispone que la plena explotación de un recurso se establece mediante Resolución Ministerial o Reglamento de Ordenamiento Pesquero correspondiente, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 236- 2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, el cual tiene entre sus objetivos promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0311-2024-IMARPE/PE, remite el Informe “ANÁLISIS DEL ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) AL 2024 Y PROYECCIONES DE PESCA AL 2025”, en el que concluye que: “Los niveles de biomasa y mortalidad por pesca estimados para el bacalao de profundidad denotan que la situación del recurso es de plenamente explotado”; Que, el IMARPE a través del O fi cio N° 0787-2025-IMARPE/PE señala, respecto a la opinión técnica del grado de explotación del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), que debe considerarse como Informe de referencia al precitado informe remitido con el O fi cio N° 0311-2024-IMARPE/PE; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000338-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000436-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que: “Habiéndose dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que la plena explotación de un recurso se establece mediante Resolución Ministerial o Reglamento de Ordenamiento Pesquero correspondiente, previo informe del IMARPE, y estando a lo informado por dicha institución, se considera necesaria la emisión de la Resolución Ministerial que establezca el grado de explotación del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) como recurso hidrobiológico plenamente explotado”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0000537-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución