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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Noti fi cación Se encarga a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los miembros, titular y alterno, representantes de las entidades e instituciones que conforman el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias, para los fi nes de ley. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2404284-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 105-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico, dispone que las operaciones de endeudamiento a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban hasta el 30 de junio de 2025; Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), correspondiente al destino sectores económicos y sectores sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sectores sociales hasta la suma de US$ 2 063 000 000,00 (DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 572 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar a sectores económicos y sectores sociales la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de US$ 68 000 000,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de inocuidad agroalimentaria del SENASA” a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para el destino sectores económicos y sectores sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, por otro lado, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, asimismo, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; ii) la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa de interés basada en la Tasa SOFR, a una tasa fi ja de interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; iii) la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; y iv) la “Conversión de Protección contra Catástrofes”, la cual se acuerda y estructura caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), a través del Informe Nº D000050-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP, emite opinión favorable para el fi nanciamiento de la contrapartida nacional requerida por la operación de endeudamiento externo a ser aprobada; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante