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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el Ofi cio N° 000701-2024-INEI/JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000098-2025-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 00189-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de abril del año 2025; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de abril del año 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de abril del año 2025 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo “Índices de Distribución Regalía Minera Abril de 2025” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2404548-1ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia de Viceministro de Electricidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2025-EM Lima, 29 de mayo de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2025- EM, publicada el 17 de abril de 2025 en el diario o fi cial “El Peruano”, se designó al señor Waldir Eloy Ayasta Mechán, en el puesto de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confi anza; Que, el señor Waldir Eloy Ayasta Mechán ha formulado renuncia al citado puesto, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Waldir Eloy Ayasta Mechán, al puesto de confi anza de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2404555-3 Encargan funciones de Viceministro/a de Electricidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2025-EM Lima, 29 de mayo de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Viceministro/a de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, por razones de servicio, resulta necesario realizar el encargo correspondiente, a fi n de asegurar la continuidad de las funciones de dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la señora Iris Marleni Cárdenas Pino, Viceministra de Hidrocarburos, el puesto de Viceministro/a de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.