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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Multisectoriales y de Emergencia de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: a) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución, así como suscribir acuerdos u otros documentos necesarios para materializar la suspensión y reinicio de dicho plazo, de conformidad a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la ejecución de los contratos a su cargo. Artículo 6-B.- Delegación de facultades a la Subdirección de Ejecución de Inversión Delegar en el Subdirector de la Subdirección de Ejecución de Inversión de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: a) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución, así como suscribir acuerdos u otros documentos necesarios para materializar la suspensión y reinicio de dicho plazo, de conformidad a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la ejecución de los contratos a su cargo.” (…) Artículo 7-A.- Delegación de facultades a la Subdirección de Estudios Delegar en el Subdirector de la Subdirección de Estudios de la Dirección de Estudios y Obras de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: a) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución, así como suscribir acuerdos u otros documentos necesarios para materializar la suspensión y reinicio de dicho plazo, de conformidad a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la ejecución de los contratos a su cargo. Artículo 7-B.- Delegación de facultades a la Subdirección de Ejecución de Obras Delegar en el Subdirector de la Subdirección de Ejecución Obras de la Dirección de Estudios y Obras de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: a) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución, así como suscribir acuerdos u otros documentos necesarios para materializar la suspensión y reinicio de dicho plazo, de conformidad a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la ejecución de los contratos a su cargo.” Artículo 3.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de pronunciarse o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4.- Plazo de las delegaciones La delegación de facultades autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 5.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a las unidades de organización delegadas, para los fi nes correspondientes, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2024-ANIN/JEF/OPP- UM “Directiva para la elaboración y expedición de actos resolutivos y elaboración de documentos o fi ciales en la Autoridad Nacional de Infraestructura” aprobada por Resolución Jefatural N° 015-2024-ANIN-JEF. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/ anin). Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI JefeAutoridad Nacional de Infraestructura 2404420-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del Río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación, en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Ancash” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000066-2025- ANIN/JEF Jesús María, 29 de mayo de 2025VISTOS:El Memorando Nº 002530-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000318-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ11LACR de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 000787-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000080-2025-ANIN/DGP-ACG de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000428-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora