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28 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / a) Aprobar las contrataciones directas para continuar con la ejecución de prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo, conforme a lo previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069. b) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, previo informe de la Unidad de Abastecimiento, de los procedimientos que se rigen bajo la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias. c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, previa emisión de certifi cación de crédito presupuestario por parte de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de los procedimientos que se rigen bajo la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado de los contratos que se rigen bajo la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias. e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado, de los contratos que se rigen bajo la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias. f) Suscribir el acta que formaliza el acuerdo adoptado entre el contratista y el área usuaria para la suspensión y reinicio del plazo de ejecución contractual, así como comunicar al contratista la fecha de reinicio determinada por el área usuaria, en caso este y el contratista no hayan llegado a un acuerdo, en los contratos que se rigen bajo la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias. g) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos que se rigen bajo la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias. 3.2. En materia de acciones administrativas a) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), así como todas aquellas entidades vinculadas con las funciones de la O fi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad relacionada con el ejercicio de las competencias de las referidas instituciones que, resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional de Infraestructura. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar recursos de reconsideración, apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales y similares. c) Suscribir actas y/o convenios de entrega y recepción de bienes muebles. Artículo 4.- Delegación de facultades al Jefe de la Unidad de Abastecimiento Delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: a) Aprobar el cuadro multianual de necesidades (CMN) y sus modi fi catorias. b) Emitir las constancias de prestación de los contratos de prestaciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo las contrataciones directas. Artículo 5.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura. Delegar en el Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en materia de contrataciones (bienes, servicios y obras) que formen parte del costo de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN, las siguientes facultades: 5.1. En materia de contrataciones derivadas de la ejecución del acuerdo Gobierno a Gobierno y de la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. a) Suscribir los contratos y adendas, de corresponder, de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. b) Suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fi deicomiso para la administración de los fondos transferidos, proveniente de contratos. c) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional 5.2. En materia de contrataciones para infraestructura (bienes, servicios, obras y consultorías de obras) bajo el ámbito del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios (PEC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y modi fi catorias. a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar la cancelación total o parcial de dichos procedimientos. b) Aprobar las bases y los documentos de los procedimientos de selección. c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, previa emisión de la certi fi cación de crédito presupuestario por parte de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. d) Suscribir los contratos y adendas. e) Suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fi deicomiso para la administración de los fondos transferidos, proveniente de contratos para infraestructura a cargo de la ANIN. f) Suscribir o resolver los contratos tripartitos con los miembros de la Junta de Resolución de Disputas. g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios relacionados a proyectos de infraestructura, así como las reducciones de bienes y servicios hasta por el porcentaje máximo permitido. i) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, incluyendo las modi fi caciones que impliquen el incremento del precio. j) Autorizar y suscribir contratos y adendas sobre contrataciones complementarias de bienes y servicios en general. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido. l) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos. m) Designar a los miembros titulares y suplentes del Comité de Selección, así como modi fi car su composición. 5.3. En materia de contrataciones para infraestructura (bienes, servicios, obras y consultorías de obras) bajo el ámbito de la normativa de contrataciones públicas. a) Aprobar las contrataciones directas para continuar con la ejecución de prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo, conforme a lo previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069.” Artículo 2.- Incorporación Incorporar los artículos 6-A, 6-B 7-A y 7-B en la Resolución Jefatural N° 000001-2025-ANIN-JEF, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 000011-2025- ANIN/JEF, las siguientes facultades: “Artículo 6-A.- Delegación de facultades a la Subdirección de Estudios de Inversión Delegar en el Subdirector de la Subdirección de Estudios de Inversión de la Dirección de Intervenciones