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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / favorable para el trámite de transferencia fi nanciera de recursos a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Centésima Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; para lo cual, adjunta la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000919, por la suma de S/ 48,906.42 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 42/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados de la Meta 0020 “Gestión de Recursos Humanos”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General - PCM; Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 48,906.42 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 42/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, destinada a fi nanciar los gastos de operación y mantenimiento que demandan el uso de las instalaciones del Centro de Convenciones “27 de enero”, Ciudad de Lima, conforme a lo dispuesto en la Centésima Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar los gastos de operación y mantenimiento que demandan el uso de las instalaciones del Centro de Convenciones “27 de enero”, Ciudad de Lima, por el importe de S/ 48,906.42 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 42/100 SOLES), para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General- PCM del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0020 “Gestión de Recursos Humanos”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Administración para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2404161-1Amplían periodo de vigencia del Grupo de Trabajo “Mesa Técnica de Diálogo de Alto Nivel en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2025-PCM Lima, 29 de mayo de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2021- PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo de Alto Nivel en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo económico, social y ambiental del distrito de Aquia, por cuyo terreno transcurre el mineroducto de la Compañía Minera Antamina en 50 kilómetros y que incluye otras instalaciones; asegurar un adecuado proceso de diálogo con objetivos, acciones, cronogramas y resultados monitoreables en su cumplimiento, teniendo en cuenta los acuerdos aprobados que obran en el acta de instalación de la Mesa Técnica de Diálogo entre la Comunidad Campesina de Aquia y la Compañía Minera Antamina; y, hacer seguimiento a la aprobación de sus Lineamientos, y al cumplimiento de los acuerdos planteados por la comunidad en las reuniones llevadas a cabo los días 01, 03, 05 y 08 de noviembre de 2021; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 293-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 066-2022-PCM, N° 198-2022-PCM, Nº 292-2022-PCM, Nº 048-2023-PCM, N° 177-2023-PCM, N° 278-2023-PCM y N° 332-2024-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de mayo de 2025; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo señala que, pese a los esfuerzos desplegados por los integrantes del Grupo de Trabajo para que se cumplan los compromisos asumidos en el Acta de Instalación de la Mesa Técnica de Diálogo entre la Comunidad Campesina de Aquia y la Compañía Minera Antamina, así como los compromisos adoptados en dicho órgano colegiado, a la fecha, se encuentra pendiente de ejecución algunos de ellos, debido a su complejidad y envergadura, y al poco avance en el proceso de diálogo entre la Comunidad Campesina de Aquia y la Compañía Minera Antamina S.A.; por lo que, persiste la necesidad de continuar coordinando y articulando con las entidades públicas y otros actores, la programación de acciones que garanticen un adecuado proceso de diálogo y el cumplimiento de los referidos compromisos; Que, en este sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 293-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 066- 2022-PCM, N° 198-2022-PCM, Nº 292-2022-PCM, Nº 048-2023-PCM, N° 177-2023-PCM, N° 278-2023-PCM y N° 332-2024-PCM, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de agosto de 2025; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado