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30 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 448 : Gobierno Regional del Departamento de Huánuco UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 35 522,00 -------------------- Sub Total Gobierno Regional 35 522,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 946 548,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 56 935 203,00 -------------------- Sub Total Gobierno Local 57 881 751,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 57 917 273,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales - Proyecto de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia - continuidad”, en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno regional y de diversos gobiernos locales - Actividades de emergencia y de mitigación y capacidad de respuesta - continuidad” y en el Anexo III: “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno local - Nuevas actividades de emergencia”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2405044-1 Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de Concesiones Mineras del Proyecto asociado a la Iniciativa Privada en Proyectos en Activos “Gestión Social, Diseño y Ejecución de Proyectos de Infraestructura Hidráulica, Construcción, Implementación y Explotación de las Concesiones Mineras Integrantes del Yacimiento TG-3 del Proyecto El Algarrobo” DECRETO SUPREMO N° 107-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., presentó el 30 de enero de 2017, la iniciativa privada “Gestión Social, Diseño y Ejecución de Proyectos de Infraestructura Hidráulica, Construcción, Implementación y Explotación de las Concesiones Mineras Integrantes del Yacimiento TG-3 del Proyecto Locuto”; denominación que fue variada por la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., el 25 de mayo de 2018 por “Gestión Social, Diseño y Ejecución de Proyectos de Infraestructura Hidráulica, Construcción, Implementación y Explotación de las Concesiones Mineras Integrantes del Yacimiento TG-3 del Proyecto El Algarrobo”; Que, habiendo el Comité Pro Desarrollo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), admitido a trámite la iniciativa privada por Acuerdo Comité Pro Desarrollo 426-1-2017-IPA Proyecto Locuto en la Sesión N° 426 del 17 de marzo de 2017, se inicia su evaluación por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 26- 2017/DPP/SSP del 26 de setiembre de 2017; Que, la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., presentó el 11 de setiembre de 2019, la versión actualizada de su iniciativa privada que incorporan las ampliaciones y modi fi caciones requeridas, entre las que destaca el cambio de modalidad de la iniciativa privada a iniciativa privada en Proyectos en Activos “Gestión, Social, Diseño y Ejecución de Proyectos de Infraestructura Hidráulica, Construcción, Implementación y Explotación de las Concesiones Mineras integrantes del Yacimiento TG-3 del Proyecto El Algarrobo” (en adelante, Proyecto IPPA “El Algarrobo”); Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2020- MINEM/DM publicada el 12 de marzo de 2020, se aprueba el “Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en Minería del Ministerio de Energía y Minas”, en el cual se incluyó el Proyecto IPPA “El Algarrobo”; Que, a través del Acuerdo PROINVERSIÓN N° 100- 2-2020-CD, en la Sesión N° 100 del 12 de octubre de