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31 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / 2020, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN incorpora el Proyecto IPPA “El Algarrobo” al proceso de promoción de la inversión privada en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, aplicándose en lo que corresponda el Decreto Legislativo N° 674 y su Reglamento; y aprueba como la modalidad de promoción el esquema de transferencia de activos; Que, mediante Acuerdo del Comité Pro Minería y Energía N° 170-1-2024-PROYECTO ALGARROBO en la Sesión N° 170 del 09 de setiembre de 2024, el Comité Pro Minería y Energía de PROINVERSIÓN aprueba respecto al Proyecto IPPA “El Algarrobo” (i) la Versión Inicial del Contrato actualizado a agosto del 2024 y (ii) el Informe de Evaluación Integrado actualizado a setiembre del 2024; Que, mediante Acuerdo del Comité Pro Minería y Energía N° 172-3-2024-PROYECTO ALGARROBO en la Sesión Nº 172 del 24 de setiembre de 2024, el Comité Pro Minería y Energía de PROINVERSIÓN aprueba la Declaratoria de Interés del Proyecto IPPA “El Algarrobo”; Que, mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 56-2024/DEP.13 del 24 de setiembre de 2024, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN ratifi ca el Acuerdo del Comité Pro Minería y Energía N° 170-1-2024-PROYECTO ALGARROBO en el extremo relativo a la aprobación de la Versión Inicial del Contrato del proyecto actualizado a agosto del 2024; Que, mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 57-2024/DEP.13 del 24 de setiembre de 2024, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN ratifi ca el Acuerdo del Comité Pro Minería y Energía N° 172-3-2024-PROYECTO ALGARROBO que aprueba la Declaratoria de Interés del Proyecto IPPA “El Algarrobo”; Que, de conformidad con el numeral 87.3 del artículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, los días 28 y 29 de setiembre de 2024 se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de PROINVERSIÓN la Declaratoria de Interés del Proyecto IPPA “El Algarrobo”, con la fi nalidad que los terceros expresaran su interés en la ejecución de dicho proyecto dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, conforme a lo previsto en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1362; Que, al no haberse presentado terceros interesados en la ejecución del proyecto en el plazo de ley, por Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 069-2024/DEP.13 del 30 de diciembre de 2024, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN aprueba, en ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, la adjudicación directa del Proyecto IPPA “El Algarrobo” a la empresa Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., proponente de la iniciativa privada que originó el indicado proyecto en activos; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570 establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 2 de dicho dispositivo, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos establece que: “De acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo del presente Decreto Legislativo, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente”; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 151- 2-2025-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en la Sesión N° 151 del 10 de marzo de 2025, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a su cargo, contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de Concesiones Mineras del Proyecto IPPA “EL Algarrobo”; a celebrarse con la empresa Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., en su calidad de optante; Que, atendiendo a lo expuesto, procede otorgar mediante contrato las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de Concesiones Mineras del Proyecto IPPA “EL Algarrobo”, a favor de la empresa Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., quien lo suscribirá; Que, en aplicación del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular; y considerando que no tiene carácter regulatorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 1357 del Código Civil; el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570; y, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; DECRETA:Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de Concesiones Mineras del Proyecto asociado a la Iniciativa Privada en Proyectos en Activos “Gestión Social, Diseño y Ejecución de Proyectos de Infraestructura Hidráulica, Construcción, Implementación y Explotación de las Concesiones Mineras Integrantes del Yacimiento TG-3 del Proyecto El Algarrobo”, a celebrarse con la empresa Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se re fi ere el artículo precedente es la que determine el Contrato de Opción de Transferencia de Concesiones Mineras del Proyecto asociado a la Iniciativa Privada en Proyectos en Activos “Gestión Social, Diseño y Ejecución de Proyectos de Infraestructura Hidráulica, Construcción, Implementación y Explotación de las Concesiones Mineras Integrantes del Yacimiento TG-3 del Proyecto El Algarrobo”, observándose lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570 y por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Se autoriza al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado