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7 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al señor CESAR FRANCISCO DIAZ PECHE, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2455331-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR DECRETO SUPREMO N° 008-2025- MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en sus artículos 1 y 5 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; y tiene, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, establece en su artículo 32, que los prestadores de servicios turísticos son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto principal sea ofrecer, comercializar o proporcionar alguno de los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de los turistas según se detalla en el Anexo I de la referida Ley; Que, asimismo, el artículo 32 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establece mediante decreto supremo los requisitos, procedimientos, obligaciones y responsabilidades especí fi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales, de conformidad con el Anexo 1 de dicha Ley, se encuentran los prestadores que brindan el servicio de restaurantes categorizados y cali fi cados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019- MINCETUR se aprueba el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas que regulan la categorización de los restaurantes, así como su cali fi cación de “Restaurante Turístico”; y las funciones del órgano competente en dicha materia; Que, la Ley N° 32144, Ley que de fi ne las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier, tiene por objeto el reconocimiento de las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier con la fi nalidad de salvaguardar sus competitividades en el proceso gastronómico y en las actividades turísticas a fi nes a sus labores; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32144 dispone que el Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adecuará el Reglamento para la Categorización y Califi cación Turística de Restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, a fi n de incorporar en el párrafo 4.1 sobre de fi niciones y referencias al barista, al maestro chocolatero y al sommelier; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 133-2025-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, en atención a lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha señalado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en concordancia con lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, con la fi nalidad de dar cumplimiento al mandato señalado en la Ley Nº 32144, Ley que de fi ne las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; la Ley Nº 32144, Ley que de fi ne las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier; y, la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1.- Incorporación de los literales aa), bb) y cc) al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR Incorporar los literales aa), bb) y cc) al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento para la categorización y califi cación turística de restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 4.- De fi niciones y referencias: Para los efectos del presente reglamento, se tiene en consideración las siguientes de fi niciones y referencias: 4.1 De fi niciones: (…). aa) Barista : Persona especialista en la preparación de café de alta calidad, que trabaja creando nuevas y diferentes bebidas basadas en este, usando varios tipos de leche, esencia y licor, entre otros. También es el responsable de la presentación de dichas bebidas y puede complementar su trabajo con el arte del latte o el arte del café con leche. bb) Maestro chocolatero: Persona especialista de la cocina que se dedica a la preparación de productos elaborados sobre la base de chocolate, ya sean tabletas, bombones, trufas o cualquier fi gura hecha de chocolate. Así también explora recetas creativas para desarrollar productos originales sobre la base de chocolate, desde un punto de vista estético y de sabor. cc) Sommelier: Persona especialista del sector vitivinícola que tiene como principal función la atención