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19 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / sin ninguna cali fi cación previa, debe elevarlos al Tribunal junto con el expediente administrativo generado en la atención de la solicitud de acceso a la información pública, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación, teniendo en consideración los artículos 130° y 135° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Elevar al Tribunal los descargos formulados por el/la funcionario/a responsable del área poseedora de la información junto con el expediente administrativo generado en la atención de la solicitud de acceso a la información pública. El expediente se acompañará siempre que no se haya remitido con el recurso. En caso el recurso de apelación se re fi ere a sus funciones debe formular descargos sobre dicho extremo. 12. Implementar y/o actualizar un registro de solicitudes de acceso a la información pública, el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: el nombre de el/la solicitante, la información solicitada, las fechas de presentación y atención de la solicitud, el plazo en que se atendió la solicitud, indicación del uso o no de la prórroga, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud y, de ser el caso, las razones por las que se denegó la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se haya brindado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El registro debe contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los/ las funcionarios/as responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información. Las entidades pueden utilizar tecnologías digitales para implementar este registro. 13. Entiéndase por tipo de respuesta que se brindó a la solicitud a aquella en la que el/la solicitante recibió alguna de las siguientes comunicaciones de la entidad pública: a) Se entregó la información al/a la solicitante en el plazo legal o en la fecha de la prórroga. b) Se entregó la información al/a la solicitante fuera del plazo legal o de la fecha de la prórroga. c) Se denegó de manera expresa la información al/a la solicitante, por razones señaladas en la Ley. En este supuesto también comprende a las solicitudes encauzadas a otra entidad. d) Se requirió al/a la solicitante que subsane el defecto u omisión de los requisitos obligatorios de la solicitud, y no lo subsanó. e) Se puso a disposición de el/la solicitante la liquidación de los costos de reproducción, y no la canceló. f) Se puso a disposición de el/la solicitante la información, y no la recogió. g) La comunicación de el/la solicitante a la entidad pública informando su desistimiento a la solicitud formulada. Considerar que, según el Reglamento, estas disposiciones no comprenden a las respuestas posteriores de la entidad pública brindada en cumplimiento de una orden del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir de la resolución de un recurso de apelación; ni de una orden judicial, a partir de la sentencia emitida en un proceso de hábeas data. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del CAEN-EPG de manera inmediata posterior a su implementación, conforme a lo establecido en la Disposición General 6.3 del Lineamiento aprobado por Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/ DGTAIPD del 24 de marzo de 2021. Artículo 4°.- Copia de la presente Resolución será distribuida en forma virtual al personal designado y a todas las Direcciones y O fi cinas del CAEN-EPG, para su trámite administrativo y académico en vía de ejecución. Regístrese, comuníquese y archívese.MIGUEL MARTIN KUAN GARAY Director General Centro de Altos Estudios Nacionales - EPG 2454942-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0434-2025- MIDAGRI Lima, 4 de noviembre de 2025VISTOS:La Nota Interna N° 1420-2025-MIDAGRI- SG, de la Secretaría General; el Memorando N° 1728-2025-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0389-2025-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1564-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar al profesional ABEL NILO SAIRITUPA VILLAFUERTE, que lo desempeñará, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Secretario General; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ABEL NILO SAIRITUPA VILLAFUERTE, en el cargo de Director de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2455206-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000279-2025- MIDIS San Isidro, 4 de noviembre del 2025