TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes; Que, mediante Informe de Inspección Nº 000001- 2025-DDC ICA-JIC/MC de fecha 31 de agosto de 2025, elaborado por el Lic. Johny A. Isla Cuadrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico y sustenta la modi fi cación del área de protección provisional en la que se describe que la Parcela 3 ha sido dividida en 9 sectores (denominados A, B, C, D E, F, G, H e I) siguiendo la presencia de dos caminos principales y de larga data, uno de los cuales atraviesa la pampa y el otro bordea el valle de Nazca. Estos caminos sirven para llegar p.e. a Cahuachi y a los caseríos ubicados valle abajo. En esta Propuesta se han excluido las áreas donde antes (según las fotos aéreas) había evidencias arqueológicas (geoglifos) pero que, desde hace años, ya no existen y en cambio, en la actualidad hay parcelas agrícolas y predios titulados o con Unidades Catastrales (UC); Que, mediante Memorando Nº 002174-2025/DDC ICA/MC de fecha 02 de setiembre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de modi fi cación del área determinada bajo la protección provisional de los sitios y paisajes arqueológicos de Nazca Sector Parcela 3, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, recaída en Resolución Directoral Nº 000202-2024-DGPA/VMPCIC/MC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000202- 2024-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 26 de noviembre de 2024 se determinó la protección provisional de los sitios y paisajes arqueológicos de Nazca Sector Parcela 3, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo con las especi fi caciones técnicas del plano perimétrico Nº PPROV-044-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, que representa un área de 100´864,753.76 m² (10,086.4754 ha) y un perímetro de 56,405.80 m; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Memorando Nº 001512-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de setiembre de 2025, sustentado en el Informe Nº 000228-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000001-2025-DDC ICA-JIC/MC, elaborado por el Lic. JOHNY A. ISLA CUADRADO; y, en consecuencia, recomienda la modi fi cación del área de la protección provisional de los sitios y paisajes arqueológicos de Nazca Sector Parcela 3; Que, mediante Informe Nº 000356-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 29 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda que modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 0000204-2024-DGPA-VMPCIC/MC que determinó la protección provisional de los sitios y paisajes arqueológicos de Nazca Sector Parcela 3, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, en lo que corresponde al área de determinación de protección provisional y medidas preventivas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Directoral Nº 0000202-2024-DGPA-VMPCIC/MC que determinó la protección provisional de los sitios y paisajes arqueológicos de Nazca Sector Parcela 3, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, en lo que corresponde al área de determinación de protección provisional y medidas preventivas. Las especi fi caciones de la presente modi fi cación de la determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000001-2025-DDC ICA-JIC/MC de fecha 31 de agosto de 2025 y en los Planos Perimétricos con código PP-01-SA_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector A); PP-02-SB_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector B); PP-03-SC_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector C); PP-04-SDEFG_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector D); PP-04-SDEFG_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector E); PP-04-SDEFG_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector F); PP-04-SDEFG_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector G); PP-05-SC_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector H); PP- 06-SC_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector I) y PP-07- SC_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector J) los cuales se