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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PRECISAR que el bien inmueble prehispánico sujeto al régimen de la determinación de la protección provisional de acuerdo con la Resolución Directoral Nº 0000202-2024-DGPA-VMPCIC/MC es el Paisaje Arqueológico “Sitios y paisajes arqueológicos de Nazca, Sector Parcela 3” Sectores A, B, C, D, E, F, G, H, I y J ubicado en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica. Artículo Tercero: PRECISAR como medidas preventivas, de los polígonos indicados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de las afectacionesxLa Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica (DDC ICA), a través del área de Defensa, deberá notificar a los presuntos infractores, a fin de exhortarla paralización de los trabajos que se encuentran en curso y así evitar mayores afectaciones y/o daños a los sitios y paisajes arqueológicos que se encuentran en la zona. - Señalización xSi bien en los últimos años se han realizado avances con la delimitación y señalización de la zona comprendida en la Protección Provisional que aquí se propone, al tratarse de un área muy grande, se requiere continuar con el proceso de instalación de hitos de delimitación, paneles aéreos y muros de concreto y/o de señalización, de manera especial en las zonas más propensas o más expuestas al ingreso de personas y de vehículos.Tomando en cuenta el tamaño del área comprendida en la propuesta de protección provisional, se va a procurar contar con un plan de delimitación y señalización que mejore la ya existente y, a la vez, incluya otras secciones o zonas más alejadas. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosSe requiere notificar a los presuntos infractores para realizar el retiro de las estructuras instaladas (casetas de madera, cercos de palos, galpones o corrales de aves y otros), el relleno o tapado de los pozos, el retiro de los reservorios de geomembrana y de las mangueras de riego tecnificado, así como muros y carteles, entre otros. En esa línea, se debe considerar recabar información catastral sobre losterrenos o predios que cuentan con título de propiedad o algún documento de propiedad, para saber su situación legal y proceder según corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Tercero de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Nazca, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2025-DDC ICA-JIC/ MC de fecha 31 de agosto del 2025, el Memorando Nº 001512-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000228-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000356-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PP-01-SA_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector A); PP-02-SB_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector B); PP-03-SC_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector C); PP-04-SDEFG_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector D); PP-04-SDEFG_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector E); PP-04-SDEFG_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector F); PP-04-SDEFG_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector G); PP-05-SC_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector H); PP-06-SC_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector I) y PP-07-SC_2025_DDC ICA_SGTNP/MC (Sector J), las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2454533-1 Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chato Grande ubicado en el distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000393-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 30 de octubre del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 014-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 16 de setiembre de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chato Grande ubicado en el distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura; los Informes Nº 001642-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000203-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000402-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,