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14 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / N. Estas actividades generan la destrucción del sitio arqueológico. 2. Se registró sobre la super fi cie del sitio arqueológico restos óseos humanos pertenecientes a una tumba saqueada por la actividad ilegal del huaqueo. 3. Se registró actividades de excavación y remoción de suelo como consecuencia de la habilitación del área para un terreno de cultivo, abarcando un área: 4,794.16 m2 (0.48 ha) y perímetro: 287.19 m, ubicado entre las coordenadas UTM (WGS 84): 640730.32 E – 9218215.05 N; dichas actividades generan la destrucción parcial del sitio arqueológico. 4. Se observa también sobre la super fi cie del terreno la marcación con estacas y/o postes, dicha acción es claro indicador que se está lotizando el área intangible del Sitio arqueológico. Dicha acción se ubica entre las coordenadas UTM (WGS 84): 640617.00 E – 9218305.00 N. Que, mediante Memorando Nº 000990-2025-DDC LAM/MC de fecha 07 de octubre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Blanca Conchal, recaída en el Informe de Inspección Nº 015-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 03 de octubre de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001663-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000206-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 015-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC, elaborado por el Lic. Alfredo Paúl López Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Blanca Conchal; Que, mediante Informe Nº 000404-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 30 de octubre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Blanca Conchal; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Blanca Conchal ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 015-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 03 de octubre de 2025, así como en los Informes Nº 001663-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000206-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-012-SDPCICI DDC LAM/MC-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xLa Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, debe de coordinar con la Unidad Ejecutora Nº 005 Naylamp, el Museo Tumbas Reales de Sipán, Museo de Sitio Huaca Rajada Sipán y la Municipalidad Distrital de Lagunas, la ejecución de un programa de sensibilización a los pobladores del “CP. Lagunas Tradicional”; refiriéndose a la implementación de campañas o programas para concienciar a sus habitantes de poblaciones cercanas sobre temas relevantes, como la protección del Patrimonio Arqueológico y sobre todo evitar la expansión agrícola.Coordinar y notificar a la Municipalidad Distrital de Lagunas, gobernador distrital, teniente local y otras instituciones y/o autoridades a efecto de que, en lo que les corresponda, se abstengan de brindar cualquier autorización en contra de la protección y conservación de Huaca Blanca (Conchal). Señalización: xSe requiere con urgencia colocar hitos de concreto que delimiten el área intangible. Así mismo construir muros de concreto y/o colocar paneles aéreos de señalización, que indiquen la condición del Bien Inmueble Prehispánico: Huaca Blanca (Conchal). Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xLa Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, debe de coordinar con la Unidad Ejecutora Nº 005 Naylamp, el Museo Arqueológico Tumbas Reales de Sipán, Museo de Sitio Huaca Rajada - Sipán, la Municipalidad Distrital de Lagunas y la Comunidad del CP. Lagunas Tradicional; el retiro de estacas que demarcan las lotizaciones dentro del área intangible del Sitio Arqueológico Laguas (Conchal). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lagunas a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 015-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 03 de octubre de 2025, el Informe Nº 001663 -2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000206-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe