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23 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / De conformidad con lo establecido por la Ley N° 32263, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de nueva escala remunerativa 1.1. Aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fi scal y administrativo del Ministerio Público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el marco de la Ley N° 32263, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, de acuerdo con el siguiente detalle: Categoría/ Nivel CargosMonto S/ Directivos Directivo 7Gerente General 15 600,00 Jefe del Instituto de Medicina Legal Directivo 6Gerente Central 14 442,00 Secretario General Directivo 5Gerente 13 000,00 Procurador Público Directivo 4 Subgerente 11 362,00 Directivo 3Asesor 8 973,00 Administrador Procurador Adjunto Público Profesionales Profesional 6Abogado 7 183,00 Analista Médico Profesional 5Biólogo 6 052,00Cirujano Dentista Psicólogo Químico Farmacéutico Tecnólogo MédicoEspecialista AdministrativoAsistente en Función Fiscal Técnicos Técnico 6Operador Administrativo 5 256,00 Programador Técnico 5Asistente Administrativo 4 962,00 Asistente Médico Legal 4 471,00Técnico Necropsiador 4 471,00 AuxiliarAuxiliar 1 Auxiliar Administrativo 3 842,00 1.2. Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente, incorporan los incrementos remunerativos aprobados mediante los Decretos Supremos N° 311-2022-EF, N° 313-2023-EF, N° 265-2024-EF y N° 279-2024-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa 2.1 En ningún caso los servidores de apoyo a la función fi scal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 El Ministerio Público solo reconoce a los servidores de apoyo a la función fi scal y administrativo sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (1) grati fi cación por Navidad y una (1) boni fi cación por escolaridad. 2.3 La máxima autoridad administrativa del Ministerio Público veri fi ca el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Prohibición Prohibir la percepción por parte de los servidores de apoyo a la función fi scal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa se otorguen en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de o fi cio, a la actualización del monto de la escala remunerativa de los servidores de apoyo a la función fi scal y administrativo del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y elimina los conceptos incorporados a la nueva escala remunerativa, señalados en el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento La nueva escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio Público (www.gob.pe/mpfn) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo Nº 409-2019- EF, Aprueban consolidación, escala de ingresos y determinación de carga social para los trabajadores del Ministerio Público sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, salvo el artículo 3 del referido Decreto Supremo, el cual mantiene su vigencia, debiendo precisar que toda referencia a la escala de ingresos, prevista en el citado artículo, se entiende hecha a la escala remunerativa aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.