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21 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, en tal contexto, mediante O fi cio N° 016-2025-MIDIS/PAE-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa de Alimentación Escolar (PAE) solicita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social apoyo institucional para la evaluación técnica de la candidata propuesta para ser designada como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), adjuntando la documentación pertinente; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social considera viable realizar la designación de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en la medida que cumple con lo establecido en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, así como en la normativa señalada anteriormente; Que, mediante Informe N° D000922-2025-MIDIS- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social considera jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que efectúe la designación materia de la solicitud realizada por la Dirección Ejecutiva del Programa de Alimentación Escolar (PAE); Que, en el marco de la normativa reseñada y teniendo en cuentas las opiniones antes mencionadas, resulta necesario emitir el acto resolutivo que designe a la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Alimentación Escolar (PAE); Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, Decreto Supremo que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2025-MIDIS; la Resolución Ministerial N° D000209- 2025-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del Programa de Alimentación Escolar (PAE), modi fi cado por Resolución Ministerial N° D000240- 2025-MIDIS; la Resolución Ministerial N° D000244- 2025-MIDIS, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa de Alimentación Escolar (PAE); la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000001-2025-MIDIS-PAE, que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa de Alimentación Escolar (PAE); y, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000002-2025-MIDIS-PAE, que aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Programa de Alimentación Escolar (PAE); SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar a la señora LAURA BETHZABE DEL ARCA BUITRON como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la señora LAURA BETHZABE DEL ARCA BUITRON, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. SABY MARISOL MAURICIO ALZA Directora EjecutivaPrograma de Alimentación Escolar (PAE) 2455163-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de una empresa y de diversos organismos públicos de los gobiernos locales DECRETO SUPREMO N° 240-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2025-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2025, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, diversos pliegos de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, así como de una empresa y de diversos organismos públicos de los gobiernos locales solicitan la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el fi nanciamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; Que, mediante el Memorando N° 0820-2025- EF/50.03 de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, y el Informe N° 0826-2025-EF/50.07 de la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con las reglas fi scales vigentes; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2025-EF, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de una empresa y de diversos organismos públicos de los gobiernos locales; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo N° 006-2025-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición;