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41 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Hoja de Ruta Nº T-437253-2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, el señor JOSE LUIS BENDEZU RIVEROS, identi fi cado con DNI Nº 10055103, en calidad de Titular Gerente de la empresa REVISIONES TECNICAS ZEUS E.I.R.L. - RT ZEUS E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20611723602, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Unidad Catastral Nº 12276, Centro Poblado Santa María de Huachipa (Ref. A la altura de la Autopista Ramiro Prialé Km. 8), distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio Nº 32424-2025-MTC/17.03 de fecha 25 de septiembre de 2025, noti fi cado el 29 de septiembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante la DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Unidad Catastral Nº 12276, Centro Poblado Santa María de Huachipa (Ref. A la altura de la Autopista Ramiro Prialé Km. 8), distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-450637-2025 de fecha 01 de octubre de 2025, La Empresa reingresó la documentación presentada con Hoja de Ruta Nº T-437253-2025; Que, a través del Informe Nº 240-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 02 de octubre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 33096-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de octubre de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-469482-2025 de fecha 14 de octubre de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 33096-2025- MTC/17.03; Que, con Informe Nº 260-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 16 de octubre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, respecto a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-476281-2025 de fecha 16 de octubre de 2025, La Empresa se desistió de la acreditación del Ingeniero Supervisor Titular propuesto, presentando a un nuevo profesional para ocupar dicho cargo, el mismo que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento; Que, con O fi cio Nº 34639-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de octubre de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa la programación de la inspección in situ para el día 17 de octubre de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 170-2025- MTC/17.03.01 de fecha 17 de octubre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local propuesto por La Empresa, ubicado en Unidad Catastral Nº 12276, Centro Poblado Santa María de Huachipa (Ref. A la altura de la Autopista Ramiro Prialé Km. 8), distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; asimismo, se dejó constancia de discrepancias respecto a la información consignada en el plano de distribución de la infraestructura inmobiliaria propuesta; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-483593-2025 de fecha 21 de octubre de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por el periodo de tres (03) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio Nº 35409-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de octubre de 2025, se concedió a La Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el periodo de tres (03) días hábiles, desde el 21 hasta el 23 de octubre de 2025; Que, con Hoja de Ruta Nº E-496751-2025 de fecha 27 de octubre de 2025, La Empresa presentó video y fotografías con las cuales acredita que la infraestructura inmobiliaria se encuentra acorde a lo establecido en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias;