Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / Disponen cierre de convocatorias del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2025- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 2047- 2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU- DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DEPPVU); y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, crea el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS), en virtud del cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento interviene las viviendas ubicadas en suelo vulnerable a riesgo sísmico o con construcción en condiciones de fragilidad, correspondiéndole identi fi car y determinar las zonas a ser intervenidas, y a los potenciales bene fi ciarios que cuenten con clasi fi cación socioeconómica de pobre extremo o pobre en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); asimismo, promueve la intervención del sector privado para la realización de obras de reforzamiento estructural de la vivienda, a través del otorgamiento del BPVVRS; Que, la norma citada, dispone los recursos para el fi nanciamiento del BPVVRS hasta por la suma de S/ 100 000 000, 00 (Cien Millones y 00/100 nuevos soles), así como su administración por parte del Fondo Mivivienda S.A. (FMV) para su conducción de manera transparente; y, que la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural sea realizada a través de la Entidad Técnica del Registro de Entidad Técnica del FMV, que cumpla los requisitos que establece el Reglamento Operativo del BPVVRS; Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen bene fi ciarios para su atención con el BPVVRS, encontrándose exonerados de cumplir con el criterio de SISFOH; Que, en el marco del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA, y del reglamento operativo que lo reemplaza, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 336-2018-VIVIENDA, se publicaron las convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 294-2014-VIVIENDA, N° 352-2014-VIVIENDA -mediante la cual se amplía la convocatoria anterior y, además, se aprueba una nueva-, N° 272-2015-VIVIENDA, N° 366-2016-VIVIENDA, N° 426-2018-VIVIENDA y N° 033-2020-VIVIENDA -en el extremo referido al BPVVRS-, para el otorgamiento de hasta 12,166 BPVVRS, con cargo a los recursos establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 30191; Que, las mencionadas convocatorias han generado hasta la fecha un total de 5,256 BPVVRS con obras de reforzamiento fi nalizadas y 67 BPVVRS desembolsados con obras en ejecución, que representa la ejecución de S/ 82 520 500.00 (Ochenta y Dos Millones Quinientos Veinte Mil Quinientos y 00/100 soles), equivalente al 82% del presupuesto asignado por el artículo 9 de la Ley N° 30191, quedando un saldo disponible de S/ 17 479 500.00 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 soles);Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2025-VIVIENDA, se dispone la derogación de la Resolución Ministerial N° 336-2018-VIVIENDA, y, se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, que, entre sus principales cambios, dispone el incremento del valor del BPVVRS a valores diferenciados, según el tipo de intervención, y del área mínima de intervención en la vivienda; asimismo, establece que el cierre de las convocatorias para el otorgamiento del BPVVRS se aprueba mediante Resolución Directoral suscrita por el director general de la DGPPVU, la cual también debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe N° 2047-2025-VIVIENDA/ VMU-DGPPVU-DEPPVU que contiene el Informe Técnico Legal N° 005-2025-DGPPVU-DEPPVU-CBPVVRS-FC, la DEPPVU señala que entre los años 2014 y 2020 se realizaron seis convocatorias del BPVVRS, por un total de 12,166 bonos. En dichas convocatorias, se evidencia una reducción progresiva en el número de viviendas susceptibles de intervención en los distritos convocados, debido a que muchas ya no cumplen con los parámetros técnicos o con los requisitos de formalidad exigidos, y que en las convocatorias de emergencia de los años 2016 y 2020 ya no existen viviendas pendientes de intervención. Adicional a ello, el nuevo Reglamento Operativo establece nuevos montos de bono, tipos de intervención y nuevas disposiciones técnicas y administrativas para los procesos de sensibilización, evaluación y asignación del bono, los cuales no pueden aplicarse retroactivamente a las convocatorias previas. En tal sentido, la DEPPVU considera que la vigencia de dichas convocatorias no se encuentra justi fi cada, por lo que propone su cierre y la adopción de medidas que garanticen la continuidad de las intervenciones en las viviendas que, en virtud de dichas convocatorias, se encuentran asignadas a las Entidades Técnicas; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario disponer el cierre de las convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 294-2014-VIVIENDA, N° 352-2014-VIVIENDA, N° 272-2015-VIVIENDA, N° 366-2016-VIVIENDA, N° 426-2018-VIVIENDA, y N° 033-2020-VIVIENDA, en todos los extremos referidos únicamente al otorgamiento del BPVVRS; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, la Resolución Ministerial N° 263-2025-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cierre de convocatorias del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. Disponer el cierre de las convocatorias del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS), aprobada mediante las Resoluciones Ministeriales que se detallan a continuación, en los extremos referidos exclusivamente al otorgamiento de dicho bono, dándose por concluidas las disposiciones relacionadas a su ejecución, conforme a lo siguiente: - Primera Convocatoria del BPVVRS para el año 2014 aprobada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 294-2014-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 500 bonos a la población del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, de su ampliación establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 352-2014-VIVIENDA para el otorgamiento de 2,512 bonos para viviendas ubicadas en el mismo distrito. - Segunda Convocatoria del BPVVRS para el año 2014 , aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 352-2014-VIVIENDA para el otorgamiento de 5,321 bonos a la población de los distritos de Carabayllo, El Agustino, Independencia, Puente Piedra y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima; y del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, del departamento de Lima.