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35 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / II. ANÁLISIS El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 60 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fi n de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la RPN, en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición del dumping; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe Nº 086-2025/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe ) elaborado por la Secretaría Técnica, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Heaven Petroleum y Axxion, productores nacionales de biodiésel cuya producción conjunta representó más del 90% del volumen de la producción nacional total estimada de dicho producto durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa fi nal del procedimiento, se han encontrado elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping se repita en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), no se registraron importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Asimismo, se observa que, durante el referido periodo, Indonesia se posicionó como el principal proveedor extranjero de biodiésel en el Perú, seguido de China y la Unión Europea, los cuales representaron, en conjunto, el 92.8% de las importaciones totales de biodiésel. (ii) Estados Unidos posee una amplia capacidad de exportación de biodiésel, habiéndose ubicado como el cuarto proveedor mundial de dicho producto durante el periodo enero de 2021 – junio de 2024. Al respecto, entre 2021 y 2023, las exportaciones de biodiésel estadounidense hacia el mundo experimentaron un crecimiento acumulado de 43%. Sin embargo, esta tendencia positiva se revirtió en el primer semestre de 2024, cuando las exportaciones de biodiésel registraron una contracción de 36.1% respecto a similar periodo del año previo. Asimismo, durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), la industria estadounidense de biodiésel mantuvo una capacidad libremente disponible para la producción del producto objeto de examen (en promedio, 21.1% de su capacidad instalada) 5, la cual es mayor en ocho (8) veces el tamaño del mercado peruano de ese biocombustible 6. (iii) La posición que mantiene los Estados Unidos como cuarto proveedor mundial de biodiésel ha permitido que los exportadores de dicho país desarrollen estrategias de diferenciación de precios en sus envíos de biodiésel a distintos mercados de destino, observándose que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), el precio promedio FAS7 de exportación más alto del producto estadounidense se ubicó 2.75 veces por encima del precio promedio FAS más bajo. Debido a la diferencia registrada entre los precios de exportación del biodiésel originario de los Estados Unidos hacia sus distintos mercados de destino, resulta probable que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se registren importaciones de biodiésel estadounidense en niveles similares a los registrados en otros mercados de destino de las exportaciones estadounidenses en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envíos de dicho producto. (iv) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), en el marco de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la Unión Europea y el Reino Unido han decidido mantener vigentes los derechos antidumping aplicados sobre los envíos de biodiésel originario de los Estados Unidos, los cuales estarán vigentes hasta agosto de 2026. Ello evidencia que las autoridades de otras jurisdicciones han identi fi cado que empresas exportadoras estadounidenses del producto objeto de examen podrían recurrir a prácticas de dumping en sus envíos a diversos mercados extranjeros. Asimismo, en esta etapa fi nal del procedimiento se han encontrado también elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), los principales indicadores económicos de la RPN (como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y la tasa de uso de la capacidad instalada) mostraron un comportamiento mixto, aunque en la parte fi nal y más reciente de dicho periodo (primer semestre de 2024), los indicadores en mención reportaron niveles ligeramente inferiores al nivel promedio registrado en el resto de los semestres que conforman el periodo de análisis. En el caso de las ventas internas, se ha apreciado que si bien aquellas se mantuvieron prácticamente estables durante el periodo de análisis (registraron un aumento de 1.8%), en dicho periodo la demanda interna experimentó un aumento mayor (4.6%), lo que generó que la participación de mercado de la RPN se reduzca durante el periodo de análisis (en 1.3 puntos porcentuales). Se ha podido observar también que, a lo largo del periodo de análisis, la RPN registró márgenes de bene fi cios negativos, debido a que el precio promedio de venta interna del biodiésel, que se ubicó en un nivel similar al precio de las importaciones que ingresaron al mercado peruano durante dicho periodo (Indonesia, China y Unión Europea), no cubrió los costos de producción incurridos por tales productores para la fabricación del referido biocombustible. De este modo, el análisis de la evolución de los principales indicadores económicos y fi nancieros de la RPN correspondiente al periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), permite concluir que los productores nacionales de biodiesel se mantienen en una situación de vulnerabilidad que podría agudizarse en caso se produzca el ingreso de volúmenes signi fi cativos de biodiésel estadounidense a posibles precios dumping. (ii) En caso se supriman los derechos antidumping vigentes, las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de la RPN8, el cual se ubicó por debajo de su costo de producción a lo largo del periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024). Así, se ha estimado que, en ese mismo periodo, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen sin considerar el pago de derechos antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 28.9% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN, y también en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originarias de Indonesia, China y la Unión Europea, principales países proveedores del mercado peruano (en promedio, 26.2%, 34.9% y 35.1%, respectivamente). (iii) De igual manera, de suprimirse las medidas antidumping vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiésel estadounidense a presuntos precios dumping, tomando en consideración que: (i) Estados Unidos es el cuarto exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria estadounidense de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional; (iii) las autoridades de otras jurisdicciones han determinado que las empresas exportadoras