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4 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32502 EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA VINCULADAS A LOS USOS, MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES CULTURALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ÁNCASH, APURÍMAC, CAJAMARCA, JUNÍN Y SAN MARTÍN Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales asociados a las siguientes festividades y danzas de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cajamarca, Junín y San Martín, convocando para tal fin al Ministerio de Cultura, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales para que prioricen las acciones pertinentes, de acuerdo con sus competencias y atribuciones: a) Festividad de la Virgen del Rosario, Mamá Huarina de la provincia de Huari del departamento de Áncash. b) Festividad del carnaval de Turpo en el distrito de Turpo de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac. c) Festividad del carnaval de T’ikapallay Domingo en el distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac. d) Festividad del carnaval de Los Eternos Viajeros de la Chanta Umaca en el distrito de Andarapa de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac. e) Festividad de la Virgen de los Dolores, patrona de Anguía, en el distrito de Anguía de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca. f) Festividad del carnaval de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca. g) Festividad del Zapateo de Año Nuevo del Niño Jesús de Praga Cochasino en el distrito de Cochas de la provincia de Concepción del departamento de Junín. h) Festividad del carnaval de Rioja de la provincia de Rioja del departamento de San Martín. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2460080-1 LEY Nº 32503 EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26790, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, A FIN DE MEJORAR LA COBERTURA DE SALUD A FAVOR DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Artículo único. Modificación de los artículos 6, 10 y 11 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Se incorpora un tercer párrafo al artículo 6 y se modifican los artículos 10 y 11 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos: “Artículo 6. APORTES […] En el caso de los trabajadores de construcción civil, el porcentaje de aporte debe cubrir lo estipulado en los artículos 10 y 11. Artículo 10. DERECHO DE COBERTURA Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales. En el caso de los trabajadores de construcción civil y de sus derechohabientes, el derecho a la cobertura de salud se otorgará siempre que el trabajador haya aportado al menos dos meses consecutivos o no consecutivos dentro del año calendario en que se inició la contingencia. La cobertura de salud se otorgará por un período equivalente al número de meses en los que se realizaron los aportes, contados a partir del último aporte efectuado. En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas. Tratándose de afiliados regulares, se considera períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. Para la evaluación de los seis