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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / meses previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con el criterio establecido en el primer párrafo del presente artículo, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. Las Entidades Empleadoras están obligadas a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. Cuando ocurra un siniestro por incumplimiento comprobado de las normas antes señaladas, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que lo cubra, tendrá derecho a exigir de la entidad empleadora el reembolso del costo de las prestaciones brindadas. Artículo 11. DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEO En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación. El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura. Los afiliados regulares y sus derechohabientes en el régimen laboral de construcción civil tienen derechos durante un período de latencia de hasta doce meses siempre y cuando hayan cumplido con tres meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese. Asimismo, se acogen a cuatro meses de período de latencia por cada seis meses de aportaciones. El Reglamento establecerá la forma en que dichas prestaciones serán otorgadas”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 009-97-SA, a las modificaciones dispuestas por la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde su entrada en vigor. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2460080-2PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Ejecutiva de la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000177-2025-ANIN/JEF Jesus Maria, 18 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 001018-2025-ANIN/JEF de la Jefatura, el Informe N° 000308-2025-ANIN/ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe N° 001208- 2025-ANIN/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura, y; CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el literal q) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN- JEFATURA, establece que el Jefe de esta entidad tiene, entre otras, la función de designar a los titulares de los cargos de confianza; Que, a través del Memorando N° 001018-2025-ANIN/ JEF, la Jefatura solicita a la Oficina de Recursos Humanos evaluar la designación de la señora Shaylee Yuriko Cazorla Abad de Ruiz en el puesto de Ejecutiva de la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previsto en el Cuadro de Puestos de la Entidad; Que, con Informe N° 000308-2025-ANIN/ORH, la Oficina de Recursos Humanos concluye que la señora Shaylee Yuriko Cazorla Abad de Ruiz cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función púbica de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, así como con los requisitos establecidos en el Manual de Perfiles de Puesto y no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública, para ocupar el puesto de Ejecutiva de la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura; Que, con Informe N° 001208-2025-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución Jefatural que designe a la señora Shaylee Yuriko Cazorla Abad de Ruiz en el puesto de Ejecutiva de la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura; Que, en ese sentido el puesto de ejecutiva de la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se encuentra vacante en el Cuadro de Puesto de la Entidad y, conforme a los considerandos expuestos, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho puesto; Con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones