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16 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, el Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, en los incisos 2 y 3 del numeral 6.3 del artículo 6 del referido Texto Único Ordenado, se establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado, entre otras entidades, por un representante de la Superintendencia del Mercado de Valores, elegido por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual periodo, por una sola vez, siendo que dicho representante, titular y alterno, es propuesto por la entidad conformante y elegido por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad; Que, bajo dicho marco normativo, mediante la Resolución de Presidencia N° 005-2022-EF/30.01, se ratificó, por única vez, por un periodo de tres (3) años, a los representantes, titular y alterno, de la Superintendencia del Mercado de Valores ante el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, habiendo concluido el periodo para el cual fueron ratificados los representantes titular y alterno, referidos en el considerando precedente, el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad requirió a la Superintendencia del Mercado de Valores, la remisión de una terna para la elección de su nuevo representante titular y alterno, con la finalidad que asistan al cumplimiento de las funciones del citado Consejo Normativo; Que, mediante el Oficio N° 151-2025-SMV/02, la Superintendencia del Mercado de Valores remite al Consejo Normativo de Contabilidad la terna de candidatos y se procedió a la evaluación respectiva, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 3 del numeral 6.3 del artículo 6 del referido Texto Único Ordenado y los criterios establecidos en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, aprobado con la Resolución Ministerial N° 293-2021-EF/30, como resultado de la cual se elige al representante titular y representante alterno de la Superintendencia del Mercado de Valores por el periodo de tres (3) años; De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar como representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por el período de tres (3) años, con la finalidad que asistan al cumplimiento de las funciones del citado Consejo Normativo, a los siguientes profesionales: a) Señora CPC Matilde Portocarrero Trujillo, como representante titular. b) Señor CPC José Wenceslao Nerio Gómez Quispe, como representante alterno. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/ mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad 2460011-1Aprueban la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades - Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 005-2025-EF/30 Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTO: El despacho remitido por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), que contiene la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES). CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto; Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 5 de noviembre de 2025, se acordó aprobar para su uso en el país, la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES); considerando la vigencia a la fecha establecida en la misma norma, por lo que resulta necesario emitir la presente resolución en el marco de la función atribuida al Consejo Normativo de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo Nº 057-2022-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES). Artículo 2.- Vigencia La vigencia de la norma aprobada en el artículo precedente es la establecida en la propia norma. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Difusión Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de