TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NÚÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente FERNANDO FLORES CALDERÓN Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria BLANCA GUILLERMO SERREPE Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ Superintendencia del Mercado de Valores MARÍA LILIANA ORMEÑO CASTRO Banco Central de Reserva del Perú WILBER PINEDA YAROS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú 2459646- 1 EDUCACIÓN Formalizan la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 130-2025-MINEDU Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° MPT2025-EXT-0977442; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable; Que, el numeral 6.4.5.4 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU, (en adelante, el Documento Normativo) dispone que dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión del proceso electoral, y con cargo a confirmar los resultados finales en los plazos establecidos en el reglamento de elecciones, el Comité Electoral remite a la SUNEDU y a la DIGESU, el acta final de las elecciones, con la correspondiente firma de los miembros del Comité Electoral, a fin de iniciar las acciones para la conclusión de la designación de los miembros de la Comisión Organizadora, mediante un acto resolutivo del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, conforme a la normativa expuesta, la Comisión Organizadora es un órgano de gestión de carácter temporal que tiene a su cargo la conducción y dirección de la universidad en proceso de constitución, hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante la Ley N° 29074, se crea la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, con la Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU, y sus modificatorias, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAJ, quedando integrada por el señor EDELFRE FLORES VELASQUEZ, como Presidente; el señor ARRUFO ALCANTARA HERNANDEZ, como Vicepresidente Académico; y el señor RICHARD DANTE RAMIREZ ORMEÑO, como Vicepresidente de Investigación; Que, a través de la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 160-2025-CCO-UNAJ, se conforma el Comité Electoral Universitario de la UNAJ; asimismo, mediante la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 530-2025-CCO-UNAJ, se aprueba el Cronograma Electoral Universitario 2025 de la UNAJ; Que, mediante las Cartas N° 0189-2025-UNAJ/CEU/ JCHM y N° 331-2025-UNAJ/CEU/JCHM, el Presidente del