Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000206- 2023-DGPA/MC de fecha 10 de noviembre de 2023, publicado el pasado 18 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Pampas de Rontoy 2, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-098-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando N° 001031-2025-DCS- DGDP-VMPCIC/MC la Dirección de Control y Supervisión indica que el sitio arqueológico Pampas de Rontoy 2 se encuentra vulnerable y con riesgo probable de invasión; Que, mediante el Informe N° 001709-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se opina que la solicitud de prórroga de la protección provisional del Bien Inmueble Prehispánico Pampas de Rontoy 2 se encuentran dentro del plazo permitido. Asimismo, se informa que no se han iniciado las acciones para la elaboración del expediente de delimitación y declaratoria del BIP, ni su consecuente saneamiento físico legal; Que, mediante Informe N° 0000423-2025-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 11 de noviembre de 2025 el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que disponga la prórroga de protección provisional del sitio arqueológico Pampas de Rontoy 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Pampas de Rontoy 2, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000206-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. ( https://www.gob.pe/cultura ) Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Huaura, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Memorando N° 001031-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC, el Informe N° 001709-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000423-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura ( https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2459201-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Esperanza I”, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000422-2025-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 13 de noviembre del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000211-2023-DGPA/ MC de fecha 14 de noviembre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 21 de noviembre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio arqueológico “Esperanza I”, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PROV- 100-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 000014-2025/SDPCICI-DDC HCO/MC, el informe N° 001862-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000425-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;