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11 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, a través del Informe Nº 001590-2025-OGAJ-SG/ MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde modificar el numeral 1.96 del Anexo 1 del TUSNE del Ministerio de Cultura; Que, en ese sentido, se estima conveniente modificar el numeral 1.96 del Anexo 1 “Ingreso a bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura; aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000451- 2024-MC; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 1.96 del Anexo 1 “Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE), aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC, según lo siguiente: NUMERAL DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOSTARIFA (S/) 1.96Ruta 6*: Paukarkancha - Wayllabam- ba - Qoriwayrachina (km 88) - Boleto de ingreso - Documento que acredite148.00 85.00 70.00 00.00a) Tarifa General b) Tarifa Estudiante de educación supe- rior universitaria y/o técnica c) Tarifa Menores de edad d) Tarifa Especial: El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en to- dos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo]. e) Tarifa para personal de apoyo** Notas: *No incluye el ingreso a la llaqta de Machupicchu. **Personal de apoyo corresponde a co- cinero y ayudante de cocina. En el caso del porteador, en el marco de la Ley Nº 31614, tiene ingreso libre a la Red de Caminos Inka, siempre y cuando preste sus servicios conforme a lo previsto en dicha ley y conforme al “Reglamento de Uso Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Mach- upicchu”. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones la implementación de las modificaciones establecidas en la presente resolución en la Plataforma de Gestión de Visitas a Centros Culturales. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco realice las acciones pertinentes en su ámbito territorial con la finalidad de dar a conocer a las agencias de turismo, operadores turísticos, instituciones públicas y/o privadas, sobre lo dispuesto en la presente resolución.Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2459640-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Pampas de Rontoy 2, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000419-2025-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 13 de noviembre del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000206-2023- DGPA/MC de fecha 10 de noviembre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 18 de noviembre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional Sitio Arqueológico Pampas de Rontoy 2, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV- 098-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 001031-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC, el informe N° 001709-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000423-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que