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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / Comité Electoral Universita rio, informa sobre la realización del proceso electoral y los resultados de la elección de autoridades universitarias y representantes ante los órganos de gobierno de la UNAJ, adjuntando las actas del proceso electoral; para lo cual remite la Resolución del Comité Electoral Universitario N° 023-2025-CEU- UNAJ, en cuyo artículo primero se nombra y acredita a las autoridades universitarias electas, siendo las siguientes: VILMA SARMIENTO MAMANI, como Rectora; LUCIO TICONA CARRIZALES, como Vicerrector Académico; y, YALMAR TEMISTOCLES PONCE ATENCIO, como Vicerrector de Investigación, precisando que su mandato rige a partir del 14 de noviembre de 2025, por un periodo de cinco (5) años; Que, con el Oficio N° 02927-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00284-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO informa sobre la elección de las nuevas autoridades universitarias de la UNAJ; asimismo, sustenta y propone se emita la Resolución Viceministerial que disponga formalizar la conclusión de las funciones de la Comisión Organizadora de la UNAJ, reconformada mediante la Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU, y sus modificatorias; Que, a través del Informe N° 01798-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29074, Ley que crea la Universidad Nacional de Juliaca; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, reconformada mediante la Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU, y sus modificatorias, integrada por el señor EDELFRE FLORES VELASQUEZ, como Presidente; el señor ARRUFO ALCANTARA HERNANDEZ, como Vicepresidente Académico; y el señor RICHARD DANTE RAMIREZ ORMEÑO, como Vicepresidente de Investigación, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2459673-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000026-2025-INACAL/DN San Isidro, 10 de noviembre del 2025VISTO: El Informe N° 008-2025-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2025, a través del Informe N° 001-2025-INACAL/DN - Programa de Actualización -Parte 1, de fecha 28 de enero de 2025, del Informe N° 002-2025-INACAL/DN - Programa de Actualización-Parte 2, de fecha 12 de junio de 2025, y del Informe N° 003-2025-INACAL/DN - Programa de Actualización-Parte 3, de fecha 24 de junio de 2025 los que se encuentran publicados en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 008-2025-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 37 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aceites, b) Alcachofa, c) Biotecnología y bioseguridad de organismos vivos modificados, d) Café, e) Carne y productos cárnicos, f) Leche y productos lácteos, g) Pescados, mariscos y productos derivados; corresponde aprobarlas en su versión 2025 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025: NTP 201.030:1998 (revisada el 2025) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Detección de microorganismos (aerobios, anaerobios, mohos y levaduras) y determinación de fugas en los productos envasados (herméticamente cerrados), esterilizados y aparentemente no alterados. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 201.030:1998 (revisada el 20 18)