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33 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Operativo para la Adopción de un Procedimiento de Control Migratorio Simplificado sobre la Base del Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados, entre la República del Perú y la República de Chile” fue suscrito por la República del Perú y la República de Chile, en la ciudad de Santiago, el 1 de abril de 2025; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 15-2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se ratifica el “Acuerdo Operativo para la Adopción de un Procedimiento de Control Migratorio Simplificado sobre la Base del Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados, entre la República del Perú y la República de Chile” suscrito por la República del Perú y la República de Chile, en la ciudad de Santiago, el 1 de abril de 2025. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2460564-1 SALUD Declaran alerta amarilla en establecimientos de salud de los departamentos de Lima, Ayacucho, Ica, y de la Provincia Constitucional del Callao del 21 de noviembre al 5 de diciembre y a nivel nacional del 6 al 10 de diciembre de 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 812-2025/MINSA Lima, 18 de noviembre del 2025Visto, el Expediente Nº UFCOES-DIGER20250000526, que contiene la Nota Informativa Nº D000550-2025- DIGERD-MINSA, y el Informe Nº D000016-2025- UFCOES-DIGERD-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe Nº D001115-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 3) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y en epidemias y emergencias sanitarias, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 señala que es función rectora del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004-MINSA, se aprueba la Directiva Nº 036- 2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, el numeral 3 del acápite V de la citada Directiva define a la alerta amarilla como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio; Que, el numeral 1 del Acápite VI de la mencionada Directiva establece que la responsabilidad de la declaración de alertas corresponde a: a) La Alta Dirección del Ministerio de Salud, cuando la zona comprometida corresponda a dos o más regiones o departamentos, o para su control se requiera del apoyo externo de la zona afectada (nivel III y IV), según la evaluación presentada por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD); y, b) La Dirección Regional de Salud (DIRESA)/Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS) o la que haga sus veces, cuando la zona comprometida corresponda a su jurisdicción de salud o para su control se requiera de los recursos locales disponibles (nivel I y II), en coordinación con la DIGERD; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud la atención de emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres;