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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2460561-9 Revocan la R.S. N° 095-2019-JUS, mediante la cual se accedió a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 255-2025-JUS Lima, 19 de noviembre de 2025 VISTO; el Informe N° 222-2025/COE-TPC, del 31 de octubre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema N° 095-2019-JUS, publicada el 11 de abril de 2019, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MIGUEL VENERANDO LÓPEZ LANDEO, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de peculado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N.° 095-2019- JUS, publicada el 11 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MIGUEL VENERANDO LÓPEZ LANDEO, sobre la base de la Resolución Consultiva emitida el 11 de junio de 2018 por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que declaró procedente la referida extradición; Que, la anotada solicitud de extradición fue formulada por la Primera Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que el reclamado sea extraditado de la República Italiana y sea procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de peculado; Que, mediante Resolución del 27 de febrero de 2025, aclarada por Resolución del 29 de abril de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República deja sin efecto la Resolución Consultiva del 11 de junio de 2018, por haberse emitido pronunciamiento de fondo en la causa penal, dictando en contra del reclamado una sentencia condenatoria; circunstancia que generaría la revocatoria de la respectiva Resolución Suprema; Que el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, revocar o no una resolución suprema que accedió a un pedido de extradición activa o pasiva; Que, mediante Informe N° 222-2025/COE-TPC, del 31 de octubre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone revocar la Resolución Suprema N° 095-2019-JUS, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la persona requerida; Que, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005, y su Protocolo Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resultan aplicables el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 015- 2025-JUS; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema N° 095- 2019-JUS, publicada el 11 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL VENERANDO LÓPEZ LANDEO para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de peculado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2460561-10 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 256-2025-JUS Lima, 19 de noviembre de 2025 VISTO; el Informe N° 221-2025/COE-TPC, del 31 de octubre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana GONZALO MIGUEL CÓRDOVA GALÁN formulada por la Décima Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de septiembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara