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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIC 40 Propiedades de Inversión NIC 41 Agricultura CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de Servicio, Restauración y Similares CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos -Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios CINIIF 14 NIC 19 El Límite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción CINIIF 16 Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero CINIIF 17 Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto CINIIF 21 Gravámenes CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias SIC-7 Introducción del Euro SIC-10 Ayudas Gubernamentales - Sin Relación Específica con Actividades de Operación SIC-25 Impuesto a las Ganancias - Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar SIC-32 Activos Intangibles - Costos de Sitios Web 2460533-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2025-JUS Lima, 19 de noviembre de 2025 VISTO; el Informe Nº 212-2025/COE-TPC, del 27 de octubre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDWIN ALEXANDER GALDÓS PÉREZ formulada por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de agosto de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDWIN ALEXANDER GALDÓS PÉREZ formulada por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 212-2025/COE-TPC, del 27 de octubre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDWIN ALEXANDER GALDÓS PÉREZ para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2460561-1