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67 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / técnica favorable respecto a la viabilidad jurídica de ampliar el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP). Basado en el Informe Técnico Nº 05-2025-GDS-GM-MPI y en el marco normativo aplicable —incluida la Ley Orgánica de Municipalidades y el TUO de la Ley Nº 27444—, se concluye que si bien la Ordenanza Nº 747-2022-MPI no regula expresamente la ampliación de plazos, ello no impide su ejecución, pudiendo adoptarse mediante Decreto de Alcaldía debidamente motivado, por razones de interés público y continuidad administrativa. El informe sustenta que dicha medida es legalmente procedente, propone que se formalice a través de acto normativo complementario y recomienda su publicación conforme al principio de transparencia, con el objetivo de garantizar la validez, legalidad y e fi cacia del proceso electoral en curso. Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipales constituyen “normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal”, entre las cuales se enmarca la mencionada Ordenanza Nº 747-2022-MPI. Que, la ampliación del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP) se encuentra justifi cada en razones de interés público debidamente acreditadas, consistentes en la necesidad de garantizar la participación efectiva, plural y representativa de las organizaciones sociales inscritas en el ámbito de la provincia. Dicha medida responde a la fi nalidad constitucional y legal de promover la democracia participativa en la gestión local, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 31 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 17 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización. Asimismo, se han presentado circunstancias operativas y administrativas que han impedido el normal desarrollo del cronograma electoral, tales como solicitudes de actualización de padrones, observaciones procedimentales y requerimientos documentarios que exceden los plazos originalmente fi jados, constituyendo un supuesto de hecho equiparable a una situación de fuerza mayor institucional. En tal sentido, la ampliación no solo resguarda el principio de legalidad y debido procedimiento, sino que también asegura la continuidad del proceso democrático y la vigencia plena del derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos locales. Que, en atención a la solicitud de diversos representantes de la sociedad civil, se ha evaluado la conveniencia de ampliar los plazos del proceso electoral, toda vez que se han identi fi cado di fi cultades logísticas que podrían impedir una participación amplia y ordenada de los postulantes y electores. Los informes técnico y legal correspondientes recomiendan otorgar una prórroga razonable, a fi n de garantizar la debida motivación de la decisión y el ejercicio efectivo de la participación ciudadana. Que resulta imprescindible asegurar la participación ciudadana y la continuidad institucional en el CCLP, órgano de coordinación de políticas públicas locales, por lo que la ampliación de plazos contribuirá a fortalecer la representatividad y transparencia en la designación de los nuevos representantes de la sociedad civil. En ejercicio de las facultades que le con fi ere el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER la ampliación del plazo para la realización de las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLP, por periodo adicional desde la culminación del plazo originalmente establecido en la Ordenanza Nº 747-2022-MPI hasta la elección de los nuevos representantes de la Sociedad Civil, y en consecuencia, se amplíe la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLP reconocidos mediante Resolución de Alcaldía N° 815-2023-A-MPI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Ilo la ejecución y supervisión del presente proceso electoral ampliado, a fi n de que implemente las acciones necesarias para la convocatoria, difusión y culminación de las elecciones, en coordinación con las demás áreas municipales competentes y de conformidad con la normativa aplicable. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía será publicado en el portal del diario ofi cial El Peruano, así mismo en la plataforma digital única del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese.HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY Alcalde 2457086-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES