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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Hernán Zapata Arrunátegui como alcalde de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Blanca Rosa Fachín Pizango, identi fi cada con DNI Nº 05364819, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Janely Klarisa Vela Paredes, identi fi cada con DNI Nº 75548782, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N.° 43626436, correspondiente al señor alcalde, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 2461571-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao y confirman la Resolución N° 00036-2025-JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN Nº 0605-2025-JNE Expediente Nº EG.2026009144 CALLAO – CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (EG.2026006794) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 7 de noviembre de 2025VISTO : en audiencia pública virtual, del 06 de noviembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por PEDRO CARMELO SPADARO PHILIPPS, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00036-2025-JEE-CALL/JNE, del 08 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que resolvió determinar la infracción prevista en el literal g) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); dispuso la no imposición de medida correctiva por retiro de publicidad estatal, así como ordenó la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 000002-2025-JCM- JEECALLAO-EG2026/JNE, del 15 de setiembre de 2025, el fi scalizador electoral comunicó al JEE la presunta comisión de la infracción electoral por parte del señor recurrente, en la que difundió publicidad estatal –nueve (9) posteras publicitarias de la municipalidad provincial del callao, en periodo electoral–. 1.2. A través de la Resolución Nº 00009-2025-JEE- CALL/JNE, del 15 de setiembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente por la presunta infracción de la norma de publicidad estatal en periodo electoral, prevista en el literal g. del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; asimismo, dispuso trasladarle el aludido informe para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con dicho pronunciamiento, realice sus descargos, debiéndose noti fi car en su casilla electrónica. 1.3. Con escrito, del 22 de setiembre de 2025, el señor recurrente presentó sus descargos al JEE en los siguientes términos: a) El informe incurre en total ausencia de causalidad, puesto que en el punto 3.4 se precisa que no se ha analizado las excepciones descritas en el artículo 16, respecto a la justi fi cación de impostergable necesidad o utilidad pública (…). b) Asimismo, precisa que está realizando las coordinaciones para que el área de mantenimiento a la ciudad, proceda a retirar la publicidad supuestamente infractora de la norma, adjuntan las fotos correspondientes 1.4. Mediante Resolución Nº 00036-2025-JEE- CALL/JNE, del 08 de octubre de 2025, el JEE determinó que el señor alcalde infringió lo dispuesto en el literal g) del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; no obstante, debido a que el infractor había cumplido previa y voluntariamente con retirar la publicidad cuestionada, indicó que no correspondía ordenar medida correctiva alguna ni aplicar los apercibimientos de sanción previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del citado reglamento, en caso de incumplimiento. Sin embargo, conforme a lo establecido por la parte in fi ne del referido numeral, el JEE dispuso la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, una vez consentida o ejecutoriada la resolución en mención. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de octubre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº Resolución Nº 00036-2025-JEE-CALL/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a. El retiro de la mencionada publicidad en el plazo establecido demuestra su buena disposición hacia el cumplimiento de ordenado por el JEE, por lo que considera