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57 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / innecesaria la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República. b. Mediante la referida publicidad estatal (nueve posteras) se puso en conocimiento de los vecinos la ejecución de la remodelación en el Parque Italia (C. Andrés Avelino Cáceres Cruce con C. Alfonso Ugarte y Ca. Coronel Leoncio Prado), evidenciándose un interés por informar sobre la operatividad y condiciones de este espacio público, pues se dirigen a su aprovechamiento para acciones de impostergable necesidad o utilidad pública de los vecinos, conforme al artículo 16 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Dichas acciones se vinculan con la capacidad de sus instalaciones para atender a personas en caso de sismos u otras emergencias en los alrededores de la zona, incluso para la implementación de carpas temporales para campañas de salud o actividades similares. c. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el Expediente Nº J-2016-00810, en el procedimiento sancionador seguido contra el exalcalde Juan Navarro Jiménez, el Pleno del JNE emitió la Resolución Nº 1070-2016, de agosto de 2016, en la que resolvió “Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por Juan Valentín Navarro Jiménez, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 005-2016-JEE-LE2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Lima Este 2, en el extremo que dispuso cumplir con la remisión de actuados a la Contraloría General de la República y reformándola, DEJAR SIN EFECTO la citada remisión” . d. Menciona que son de aplicación al caso los principios esenciales de la potestad sancionadora administrativa previstos en los numerales 4, 8 y 10 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 (principios de tipicidad, causalidad y culpabilidad). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 señalan que le compete al JNE fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal l del artículo 5 establece que es función del JNE dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. Los artículos 192 y 362 prevén lo siguiente: Artículo 192º.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación 200 998 732 529Visitas guiadas presenciales: colegios, institutos universidades, público en general, previa cita Recorrido desde el siguiente enlaceVISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL Jr. Quilca 556 - Lima 1 www.editoraperu.com.pe