TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / Nº 0428-2020-JNE), este Supr emo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. De los actuados se advierte que, en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital de Pangoa, del 4 de junio de 2025, se aprobó declarar la vacancia del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0093-2025-MDP/CM. 2.3. No obstante, de la Citación a Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2025-SG/MDP y de la Carta Nº 153-2025-SG/MDP, recibidas el 2 y 9 de junio de 2025, dirigidas al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo y a través del cual se le noti fi có el referido acuerdo de concejo, no se visualiza que estas hayan sido debidamente diligenciadas a la citada autoridad edil, toda vez que no se advierte su domicilio, consignado en su documento nacional de identidad (DNI), transgrediéndose lo establecido en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), más aún, teniendo en consideración que el señor regidor no asistió a la sesión extraordinaria convocada. 2.4. Cabe mencionar que, de la veri fi cación en Consultas en línea del DNI del señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa que se consigna como su domicilio “Calle 28 de Julio s/n, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín”, dirección indicada en la Declaración Jurada de su Hoja de Vida. 2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante precisar que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria del 4 de junio de 2025, dirigida al señor regidor, mediante la Citación a Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2025-SG/MDP, recibida el 2 del mismo mes y año, se realizó sin mediarse el plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para que esta se llevara a cabo, en concordancia con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.); y, siendo aún que el señor regidor no asistió, se advierte que dicha omisión de la normativa legal vulnera el debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.7.). 2.6. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra; y se omitieron las disposiciones normativas respecto al procedimiento de vacancia, las cuales se encuentran previstas en el TUO de la LPAG y en la LOM, respectivamente (ver SN 1.3., 1.6., 1.8., 1.9. y 1.10.), vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. 2.7. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como las consideraciones expuestas en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. 2.9. Asimismo, se solicita al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pangoa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general de la referida entidad edil, de acuerdo con sus competencias. 2.11. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).