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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0603-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025020605 FERNANDO LORES - MAYNAS - LORETOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 075-2025-SG-MDFL, recibido el 17 de octubre de 2025, mediante el cual doña Carmen del Pilar Laulate Acho, jefa de la O fi cina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señora secretaria general), remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Hernán Zapata Arrunátegui, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. Mediante el o fi cio citado en el visto, la señora secretaria general comunicó que el Concejo Distrital de Fernando Lores, en sesión extraordinaria, declaró la vacancia del cargo del señor alcalde debido a su deceso. En tal sentido, remitió, entre otros, los siguientes documentos sustentatorios: a) Acuerdo de Concejo Nº 004-2025-SE-MDFL-SG, del 16 de octubre de 2025. b) Copia del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo, de la precitada fecha. c) Acta de defunción del señor alcalde. d) Copia de la credencial otorgada al referido burgomaestre. e) Copia del DNI del señor alcalde. f) Copia de la credencial otorgada a doña Blanca Rosa Fachín Pizango, como regidora de la mencionada entidad edil. g) Copia de DNI de la señora antes referidal concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, noti fi cación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos [res. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […]. [Resaltados agregados]En la LOM 1.3. El numeral 1 del artículo 22 estipula como causal de vacancia: 1. Muerte; […] 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores , los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral [resaltado agregado]. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En el segundo párrafo del considerando 4 de la Resolución Nº 539-2013-JNE, este Supremo Tribunal Electoral determina lo siguiente: En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales , que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de las causales objetivas […], como en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, dealtado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con