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60 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / acerca de la vulneración de los principios de causalidad y culpabilidad, carecen de fundamento. 2.10. En consecuencia, se concluye que la referida autoridad incurrió en infracción al literal g) del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, debiendo cumplirse lo dispuesto expresamente en el reglamento en mención; por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la recurrida. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00036-2025-JEE-CALL/JNE, del 08 de octubre de 2025. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial del Callao, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N.º 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada en el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2461578-1 Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0627-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025024454 PANGOA - SATIPO - JUNÍNVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 13 de noviembre de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 265-2025-GM/MDP, recibido el 24 de julio de 2025, presentado por don Fortunato Soto Suárez, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Héctor Landeón Palacios, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente Nº JNE.2025004376. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.2025004376 1.1. A través del O fi cio Nº 209-2025-GM/MDP, recibido el 12 de junio de 2025, el gerente municipal remitió la siguiente documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Informe Nº 121-2025-SG/MDP, del 6 de mayo de 2025, emitido por doña Karin Salomé Barzola, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pangoa, en el que se evidencian las inasistencias del señor regidor a las Sesiones de Concejo Ordinarias Nº 06-2025-SG-A/MDP, Nº 07-2025-SG-A/MDP y Nº 08-2025-SG-A/MDP. b) Citación a Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08- 2025-SG/MDP, recibido el 2 de junio de 2025, mediante la cual se le noti fi ca al señor regidor sobre la sesión extraordinaria realizada el 4 del mismo mes y año. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital de Pangoa, del 4 de junio de 2025, con la cual se aprobó la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Nº 0093-2025-MDP/CM, del 4 de junio de 2025, a través del cual se rati fi ca lo dispuesto en la citada sesión extraordinaria de concejo. e) Carta Nº 153-2025-SG/MDP, recibida 9 de junio de 2025, dirigida al señor regidor a fi n de remitirle el citado acuerdo de concejo. 1.2. Mediante Auto Nº 2, del 25 de agosto de 2025, se dispuso, entre otros, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto Nº 1, del 23 de junio de 2025; en consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, además, el archivo de fi nitivo del expediente, así como la remisión de copias al Ministerio Público a fi n de que se evalúe la conducta de don Óscar Villazana Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, y del gerente municipal. En el presente expediente 1.3. Con el o fi cio citado en el visto, el gerente municipal remitió la siguiente documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Resolución de Alcaldía Nº 301-2025-A/MDP, del 15 de julio de 2025, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0093-2025-MDP/CM. b) Comprobante de pago correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principio y derecho de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.