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63 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Héctor Landeón Palacios, regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Óscar Villazana Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Héctor Landeón Palacios, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Héctor Landeón Palacios, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2461579-1MINISTERIO PÚBLICO Conforman comisión encargada de la elaboración del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3578-2025-MP-FN Lima, 21 de noviembre de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El Decreto Legislativo N° 052, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público, tiene más de cuarenta años de vigencia y fue elaborado conforme a la Constitución Política del Perú de 1979, el Código Penal de 1924 y el Código de Procedimientos Penales de 1941. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1993, el Código Penal de 1991 y el Código Procesal Penal de 2004 ha generado que su diseño y estructura resulten desfasados respecto de la normativa actual; en la medida en que estas nuevas disposiciones asignan roles y competencias distintas a las instituciones del Sistema de Administración de Justicia, en particular al Ministerio Público. En ese contexto, las máximas autoridades del Ministerio Público, en su momento, conformaron diversas comisiones para elaborar el «Anteproyecto de Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público», acorde con el marco constitucional y legal vigente, con el objetivo de dotar a la institución de una norma fundamental actualizada que responda a las funciones que viene desarrollando y permita un desempeño e fi caz y e fi ciente de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, cuyas propuestas fueron presentadas oportunamente. Al respecto en la sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2025, la Junta de Fiscales Supremos, mediante el Acuerdo N° 1110-2025, acordó por unanimidad la formación de una comisión para consolidar los proyectos de Ley Orgánica del Ministerio Público existentes y aprobar un proyecto de fi nitivo. Por lo anteriormente señalado, y a fi n de elaborar el proyecto de fi nitivo, corresponde promover un espacio de participación amplio y plural que permita revisar los proyectos existentes e incorporar aportes de los fi scales y funcionarios de la entidad, quienes, en base a su experiencia y conocimiento de la función fi scal, administrativa y funcional del Ministerio Público, podrán plantear mejoras sustanciales. Asimismo, resulta necesario contar con los aportes de representantes de diversas instituciones y sectores vinculados al ámbito jurídico, social y académico, lo que garantizará que el proyecto normativo cuente con una visión integral y complementaria, asegurando que responda a las necesidades del sistema de justicia actual y que se encuentre alineado con los principios de articulación institucional, modernización y fortalecimiento del servicio fi scal hacia la ciudadanía. Con la nueva Ley Orgánica, el Ministerio Público busca realizar una verdadera reforma institucional y consolidar un marco jurídico que permita responder adecuadamente a los retos y funciones establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, promoviendo un ejercicio efi ciente y coherente de sus atribuciones, fortaleciendo la aplicación de la ley penal para asegurar una justicia penal más con fi able y cercana al ciudadano y sobre todo dar una respuesta e fi ciente a la criminalidad extorsiva y organizaciones criminales, así como favoreciendo una racional utilización de los recursos humanos y logísticos de la institución, contribuyendo de esta manera a mejores resultados en materia de seguridad ciudadana, en la lucha contra la corrupción y a una debida protección del medio ambiente. Por lo expuesto corresponde conformar la Comisión encargada de la elaboración del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;