Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 24 de noviembre de 2025 El Peruano / de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando Nº 005619-2025- ANIN/DIME e Informe Nº 001702-2025- ANIN/DIME- UFSI-PQ4CAS.HUA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2501291-HUAR- P2R-204, afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección ante peligro de inundaciones en ambas márgenes del Río Huarmey, desde el Sector Huamba hasta la salida al mar, en los distritos de Huarmey y Huayán de la provincia de Huarmey - departamento de Ancash”, identificado con CUI Nº 2501291; Que, mediante el Memorando Nº 002443-2025- ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000113-2025-ANIN/DGP-MFC, el cual precisa que el Sujeto Pasivo del predio signado con código 2501291-HUAR-P2R-204, se encuentra fallecido y no se cuenta con Inscripción de sucesión intestada o de testamento; razón por la cual, en estricto cumplimiento del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, se procede a considerar como Sujeto Pasivo al titular registral fallecido del predio mencionado anteriormente, en mérito a la normativa antes citada; Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000003028 aprobado con fecha 14 de mayo del 2025 y el Informe Técnico de Tasación N° 04042-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes al área afectada del inmueble con código 2501291-HUAR- P2R-204 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 001231-2025-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante peligro de inundaciones en ambas márgenes del Río Huarmey, desde el Sector Huamba hasta la salida al mar, en los distritos de Huarmey y Huayán de la provincia de Huarmey - departamento de Ancash”, identificado con CUI Nº 2501291, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 2 664.84 (Dos mil seiscientos sesenta y cuatro con 84/100 Soles), correspondiente al código 2501291-HUAR-P2R-204, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREA AFECTADAINSCRITO EN LA P.E. N°AFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURACARLOS MORALES FARROMEQUE2501291- HUAR- P2R- 204209.83 m²02102262 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII – Sede HuarazPARCIAL 2 664.84