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23 NORMAS LEGALES Lunes 24 de noviembre de 2025 El Peruano / contempladas en el marco regulatorio vigente. En el caso de las empresas del sistema financiero dichas actividades corresponden a las que pudieran estar referidas al numeral 44 del artículo 221 de la Ley General. Aquellas pruebas piloto en las que participe la Superintendencia a solicitud de las empresas se sujetarán al procedimiento de este Régimen”. Artículo 5. Requerimientos aplicables a las pruebas piloto “5.1 Las pruebas piloto deben cumplir con lo siguiente: a) Tener una duración máxima de dieciocho (18) meses, con posibilidad de renovación por hasta doce (12) meses adicionales, previa solicitud debidamente sustentada, la cual será autorizada mediante resolución. Para solicitar dicha renovación, la entidad participante deberá contar con la aprobación del Comité de Riesgos, del Directorio o de los órganos equivalentes, según corresponda. La empresa deberá presentar una solicitud formal comunicando los motivos que sustentan la prórroga, la cual será atendida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. (…)” Artículo 9. Solicitudes grupales 9.1. Dos o más empresas, indistintamente si son supervisadas o no o si se encuentran en organización, pueden presentar una única solicitud de autorización para realizar una prueba piloto de forma grupal cuando se trate del mismo modelo novedoso. Para ello, en la solicitud de autorización se debe señalar las obligaciones de cada empresa en los procesos de la prueba piloto y sus responsabilidades respecto a los participantes, así como lo dispuesto en el párrafo 8.1. del artículo 8 y del artículo 22 según corresponda del presente Reglamento. 9.2. Cuando en un proyecto participen más de una empresa, el mismo debe ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior y acreditar el convenio o alianza correspondiente, el cual debe establecer las condiciones de participación de cada entidad en la aplicación y eventual operación de la prueba piloto. 9.3. Cuando una solicitud grupal involucre la participación de una AFOCAT, el convenio o alianza debe establecer explícitamente que las empresas participantes distintas a la AFOCAT no tendrán facultades de administración, disposición o gestión directa sobre el Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito. Artículo 12. Realización de pruebas piloto “12.1. Las empresas con autorización de organización pueden realizar pruebas piloto en el Régimen de Flexibilización y en el Régimen Extraordinario, previa autorización de la Superintendencia; para ello deben de cumplir con las disposiciones señaladas en los artículos 5,6,8 y 9 del presente Reglamento. El organizador debe cumplir las obligaciones referidas al Gerente General, Directorio o Comité de Riesgos establecidas en dichos artículos. (…)” Artículo 13.- Garantías y recursos suficientes 13.1. La Superintendencia puede requerir a los organizadores de las empresas en organización o representantes legales de las empresas no supervisadas la constitución de mecanismos de garantía líquida que tengan como fin la protección de derechos y fondos de los participantes que se encuentren comprometidos como parte de la prueba piloto, y su eventual resarcimiento. Dichas garantías pueden ser, entre otras, depósitos en garantía constituidos en empresas del sistema financiero, así como fianzas emitidas por empresas supervisadas por la Superintendencia que cuenten con autorización para ello. Las garantías deben ser constituidas a favor de los participantes. (…)” Artículo 15. Comunicación de Consultas La Superintendencia establecerá mecanismos de comunicación para recibir consultas sobre los regímenes, condiciones y requisitos para el desarrollo de pruebas piloto; y propuestas de adaptaciones de normas que se identifiquen necesarias a fin de facilitar la innovación. El representante de la empresa, previo a la presentación de la solicitud de autorización del modelo novedoso, puede solicitar a la Superintendencia reunirse para presentar su proyecto piloto y recibir información sobre las expectativas del supervisor, los requisitos, trámites, lineamientos generales, criterios de evaluación y forma de comunicación de los resultados de la evaluación. ANEXO Nº 2 INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO “(…) 8. Presentar el plan de salida que deberá contemplar un cronograma y plan de actividades que permitan llevar a cabo una salida controlada dentro de un plazo estimado, así como los procedimientos para el cierre de la prueba y de las operaciones realizadas, comprendiendo el cierre de cuentas, la devolución de fondos y el pago de compromisos a los participantes; entre otros aspectos; para revertir la prueba piloto en caso deba concluir antes de la fecha prevista. 9. Para los organizadores y representantes legales, descripción de los mecanismos de garantía líquida según lo señalado en el párrafo 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento.” 2. Incorporar los párrafos 1.4 y 1.5 en el artículo 1, el literal m) en el artículo 2, el párrafo 4.3 en el artículo 4, artículo 5A, los párrafos 8.3, 8.4 y 8.5 en el artículo 8, el artículo 17, el Capítulo V y Capítulo VI. “Artículo 1.- Alcance (...) 1.4. El Reglamento resulta aplicable a las empresas no supervisadas por la Superintendencia que deseen implementar y desarrollar modelos novedosos en el ámbito de las operaciones financieras que se encuentran dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y obtengan la autorización correspondiente para participar en la prueba piloto. Los requisitos establecidos en este Reglamento deben ser cumplidos por el representante legal, así como la normativa relacionada que resulte aplicable al instrumento, operación y/o actividad que se someta, de manera temporal al modelo novedoso. 1.5. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán aplicables a las empresas en concordancia a su marco normativo aplicable y respetando los principios prudenciales y de protección al usuario que rigen a dichas empresas. Artículo 2.- Definiciones “(...) m) Empresas no supervisadas: Persona jurídica constituida en el Perú, o persona jurídica extranjera que cuente con un representante legal en el país, que no se encuentra bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia, conforme a las disposiciones legales vigentes, y que desarrolla o propone desarrollar modelos de negocio, productos o servicios con potencial aplicación en alguno de los sistemas que supervisa la Superintendencia. (…)”