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18 NORMAS LEGALES Lunes 24 de noviembre de 2025 El Peruano / En el caso de las personas naturales o jurídicas no comprendidas en los numerales i) y ii) del presente artículo, la creación y uso de la casilla electrónica tiene carácter voluntario. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Los usuarios que, en el marco de la Resolución SBS N° 00275-2022, cuentan con una casilla electrónica en el SISNE UIF, disponen de un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para descargar los actos administrativos y/o actuaciones administrativas notificadas en dicha casilla. Transcurrido el mencionado plazo, el acceso al SISNE UIF será bloqueado y se darán de baja a las casillas electrónicas creadas en este sistema, sin perjuicio del derecho del usuario de solicitar copia de los documentos por el canal correspondiente. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 2291-2020 que aprobó las disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – “SISNE”, y la Resolución SBS N° 00275-2022 que dispuso la implementación del Sistema de Notificación Electrónica UIF – “SISNE UIF”. Artículo Quinto.- Sustituir el numeral 6 del párrafo 21.1 del artículo 21 del Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808- 2019, de acuerdo con el siguiente texto: (…) Artículo 21: Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro 21.1 La inscripción en el Registro es suspendida en los siguientes casos: (…) 6. Por no informar sobre el traslado de domicilio y/o el cambio de la dirección de correo electrónico; así como por no contar con una casilla electrónica, la suspensión es automática. (…) Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer las normas que regulan la implementación, el acceso y el adecuado funcionamiento de la casilla electrónica para la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de su Sistema de Notificación Electrónica (SISNE). Artículo 2º.- Finalidad Optimizar la eficiencia y celeridad en la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS a través del uso de la casilla electrónica, garantizando el derecho al debido procedimiento administrativo. Artículo 3º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para: 3.1 Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo el ámbito de regulación, control y/o supervisión de la SBS; así como para todas aquellas personas que por disposición legal expresa son incorporadas bajo su regulación, control y/o supervisión. 3.2 Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú); así como a los oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos; así como los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y, los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de aquellos organismos a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú. 3.3 Personas naturales y jurídicas no contempladas en los numerales anteriores que voluntariamente soliciten la creación de una casilla electrónica para la notificación de actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad emitidos por la SBS. Artículo 4º.- Base Legal a. Constitución Política del Perú. b. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. c. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. d. Ley de Firmas y Certificados Digitales, Ley N° 27269. e. Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733. Artículo 5°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones: a. Acto administrativo: son aquellos emitidos en el marco de lo previsto en el TUO de la LPAG y del TUPA de la SBS. b. Actuación administrativa: son las comunicaciones de carácter informativo que emite la SBS. c. Administrador SISNE: es la persona encargada de gestionar los permisos de acceso de las personas responsables de ingresar a la casilla electrónica de la entidad supervisada, a efectos que tomar conocimiento de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad notificados por la SBS. d. Constancia de Acuse de recibo: es el documento generado por el SISNE que acredita la fecha y hora de la recepción del documento depositado en la casilla electrónica del usuario. e. Casilla electrónica: es el buzón electrónico asignado al usuario, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad emitidos por la SBS. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio una vez asignada por la SBS. f. Entidades supervisadas: se denominarán entidades supervisadas para efectos del presente Reglamento a las personas jurídicas bajo el ámbito de regulación, control y/o supervisión de la SBS, conforme a la normativa vigente, a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento. g. Notificación electrónica: es la forma de comunicación a través de la cual la SBS pone en conocimiento del usuario los distintos actos administrativos, actuaciones